La Tradición Canónica

de la Iglesia Ortodoxa

Por Lewis Patsavas, Ph.D.

Para usos internos y didácticos solamente

Adaptación pedagógica: Dr. Carlos Etchevarne, Bach. Teol.

 

Contenido:

1. Base Teológica para las Leyes de la Iglesia.

Derecho Canónico. Leyes Eclesiásticas y Seculares. El Principal Objetivo de la Ley Canónica. Trasfondo Histórico. La Ley Canónica en la Sociedad Cristiana.

2. Composición de las Leyes de la Iglesia.

La Esencia de la Ley Canónica. Colecciones de las Leyes Canónicas. La Tradición Canónica. Codificación de la Ley Canónica.

3. Las Características de las Leyes de la Iglesia.

Aplicabilidad de la Ley Canónica. Significado Pastoral de la Ley Canónica. Concepto de Economía. Disciplina Canónica.

Las Reglas Apostólicas.

Introducción. 85 Reglas Apostólicas. Apéndice a las Reglas Apostólicas.

Los Cánones Sagrados en la Vida de la Iglesia.

 

 

1. Base Teológica para las Leyes de la Iglesia.

Derecho Canónico.

Aunque generalmente se suele referir a él como Derecho Canónico (tal es el nombre dado al conjunto de leyes de la Iglesia), este nombre sugiere un paralelismo con el Derecho Secular. Por tal motivo éste debería ser mas correctamente llamado bajo el nombre de "Tradición de los Santos Cánones," puesto que ellos son el verdadero objeto de su competencia. Esta Ley de la Iglesia, su Tradición Canónica, está en consonancia con los Santos Cánones, y se puede ver cómo en lo superficial tiene bastante en común con la ley secular, implicando personas investidas con autoridad (Obispos), así como también, los medios de creación, formulación, interpretación, ejecución, validación, corrección y derogación de las leyes (a través de Sínodos o Acciones Conciliares).

Leyes Eclesiásticas y Seculares.

La aparente similitud entre las leyes canónicas y las seculares, a menudo conduce a algunos a debatir la integridad de lo antes mencionado. Aún sin esto, es evidente que hay una gran variedad de problemas que preocupan a la Iglesia. En última instancia, las leyes canónicas existen para salvaguardar intereses particulares de la arbitraria intervención de aquellos que tienen cierta posición de superioridad. Por esto, el derecho, no debe ser comprendido como el sometimiento de una persona al servilismo, sino todo lo contrario, es la absoluta garantía de su libertad.

Contrariamente a lo que algunos creen, la Ley de la Iglesia, difiere esencialmente de la ley secular; su diferencia radica principalmente en la premisa de que la fuente original de la ley canónica se basa en la Voluntad de Dios al establecer Su Iglesia sobre la faz de la tierra. Consecuentemente, la fuente de autoridad procede de la Voluntad Divina. Además, las leyes eclesiásticas se diferencian sustancialmente de las seculares en otros varios aspectos, como ser en su propósito (la Salvación del Hombre), en sus tiempos (extendiéndose en sus consecuencias, mas allá de esta vida, para adentrarse en la próxima), en sus alcances (incluyendo la propia conciencia), y en su área de aplicación (la Iglesia Universal).

El Principal Objetivo de la Ley Canónica.

Cuando Nuestro Señor confió el trabajo de la Salvación a la Iglesia, la cual es una Sociedad de hombres y mujeres mortales, El en Su infinita Sabiduría, la instó a proveerse con los medios necesarios de supervivencia, fue entonces que la Iglesia comenzó a organizarse, supervisando la ortodoxia de sus miembros, y guardándose de caer en las parcialidades partidarias. En breve, ella se vio obligada a instaurar un conjunto de reglas que tienen por objetivo guiar la vida eclesial. En efecto, la Iglesia, como Comunidad de Fe, comenzará a ser asociada con una organización jurídica, pero esto no significa en lo absoluto, que la Comunidad de Fe deba ser reducida a una simple institución legal. Esta distinción constituye un punto muy importante, y ningún clérigo o seglar deberá jamás olvidarla.

Trasfondo Histórico.

Nuestro Señor instituyó algunos elementos en tal orden, El predicó el Santo Evangelio de Salvación a sus contemporáneos, pero no asignó azarosamente la tarea de difusión de Su mensaje a cualquiera, sino que escogió para tal tarea a un grupo de hombres elegidos con divina atención y sabiduría: "Los Apóstoles," quienes estaban claramente convencidos de la Sagrada Misión que les fue confiada por el Divino Maestro. Después de su Ascensión, los dotó con la autoridad y prudencia para tomar las decisiones necesarias, a fin de asegurar la continuación de su Obra. Decisiones tales como la elección de Matías, para tomar el lugar dejado por Judas entre los Apóstoles o como aquella otra en la que se fijaban las condiciones para ingresar dentro de la Iglesia, fueron realizadas desde los albores mismos de la Iglesia. En efecto, estas decisiones constituyeron el origen de o las leyes eclesiásticas en el desarrollo de la Iglesia primitiva, dentro de la cual, el apóstol San Pablo, ejerció una gran influencia.

Con el esparcimiento de las Comunidades cristianas a lo largo y ancho del mundo mediterráneo, la organización inicial de la Iglesia, pronto debió ser ampliada, durante este período de sostenido crecimiento, una organización jerárquica fue desarrollándose, dando lugar a la existencia de nuevas condiciones de vida surgidas a consecuencia de las enseñanzas de Cristo; de este modo se hizo necesario definir el estatus de los creyentes dentro de las Comunidades cristianas y de la sociedad en general.

Esta organización, aunque rudimentaria en un comienzo, tuvo una clara existencia en el interior de estas Comunidades. Es bastante evidente que la Iglesia Primitiva no tuvo precisamente una organización judicial muy definida, y mucho menos un desarrollo técnico-legal. Sin embargo, todos los elementos de una verdadera organización judicial estaban ya esbozados. Aquellas personas investidas con autoridad, pautaban reglas y demandaban un estricta adhesión a ellas. Los Sínodos comenzaron a enfrentar a todos aquellos que amenazaban la Unidad de la Iglesia y la Pureza de su doctrina. Estos Sínodos no vacilaron en imponer severas sanciones sobre aquellos quienes se oponían a su disciplina. Fue durante el 1er Concilio de Nicéa (325) cuando se mencionó a los cánones como las medidas disciplinarias de la Iglesia. Por lo tanto la distinción entre el término Kanones, (entendido como el conjunto de leyes y medidas de disciplina eclesiástica), y Nomoi, (como las acciones judiciales o legislativas tomadas por el estado), comenzaron a diferenciarse muy claramente durante el transcurso de los primeros siglos.

La Ley Canónica en la Sociedad Cristiana.

La ley (canónica) emergió en los primeros tiempos y se desarrolló en respuesta a las necesidades de las Comunidades Eclesiales durante los períodos de luces y sombras de la historia de la Iglesia, sus leyes se han adaptado constantemente a las circunstancias de su tiempo hasta nuestros días. La colección de leyes que la Iglesia ha promulgado, no denigra, ni niega en lo absoluto su noble estatus y su carácter sagrado; ellos simplemente reflejan ciertas imperfecciones, sin embargo estas imperfecciones no radican en la Iglesia, sino en aquellos que la componemos en la evolución histórica eclesial.

La Iglesia, como institución de origen Divino, está compuesta por hombres santos y pecadores que transitan por el mundo y la historia, es por eso que se puede afirmar con toda certeza que ella es al mismo tiempo una Institución humana y divina, se podría decir también, que ella está en una encrucijada entre lo finito e infinito, lo creado y lo increado, lo humano y lo divino.

Nuestro Señor confió la obra de la Salvación a su Iglesia, compuesta por hombres falibles, y le permitió enraizarse en la historia de la humanidad y subordinarse a las contingencias temporales, solo cuando fue absolutamente necesario (sin que esto implique traicionar las enseñanzas de Jesús). Esto significa que es en la Iglesia y a través de la Iglesia, dónde la humanidad debe, en principio, alcanzar su salvación. Cuando nos referimos a la Iglesia, estamos hablando de una sociedad, de una organización estructurada jerárquicamente con recursos y orientada a conseguir objetivos, y como tal, es gobernada por medio de reglas y normas, basadas en una cultura organizacional que determinan su propia organización y la relación entre sus miembros,(sentido de pertenencia) así como también con todos aquellos que están fuera del redil.

Finalmente, esto no debe hacernos olvidar, que la Madre Iglesia, jamás debe ser identificada o confundida con sus reglas o leyes; si bien la Iglesia posee leyes, ella está muy por encima de ser un cuerpo legislativo religioso. Ella guarda en su interior otros tesoros, de distinto orden y valor, y no sólo un cuerpo de organización judicial. La Iglesia tiene bienes espirituales de gran valor como ser: el Evangelio, sus Sacramentos, su teología, su espiritualidad, su caridad, su liturgia, su misticismo, su moral. Este es un punto fundamental a tener en cuenta, para no correr el riesgo de confundir al Evangelio con el Pedalión (colección de cánones), a la Teología con la legislación, a la Moral con la jurisprudencia. Es por ello que es muy importante para todo clérigo o seglar, el darse cuenta que cada una de las cosas antes mencionadas tiene diferente nivel, y que identificarlos en términos casi absolutos nos haría caer en un tipo de herejía. Los Cánones están al servicio de la Iglesia (y no a la inversa), su función es guiar a los creyentes por el camino de Salvación y hacer seguir sencillamente ese camino.

La "Legislación Canónica" es sólo un aspecto de la Vida Eclesial, y no representa en absoluto la esencia de lo que es la Iglesia, o de lo que es su misión en el mundo. La Iglesia es el "Cuerpo Místico de Cristo," sin embargo, su presencia en la historia pone de manifiesto la necesidad de contar con un Sistema Jurídico, y por consiguiente, con una Institución Judicial. La singularidad propia de las leyes canónicas, que las hacen diferentes de las leyes civiles, se debe al carácter especial de la Iglesia y de su servicio; esta excelsa tarea la hace diferente de cualquier otro sistema de leyes en su mismísima esencia.

2. Composición de las Leyes de la Iglesia.

La Esencia de la Ley Canónica.

Dada la justificación de la existencia de la ley canónica, en el capítulo anterior, ahora nos resta definir, en efecto, que es y como está compuesta. La ley eclesiástica, comúnmente llamada ley canónica, es un Sistema Legal emanado desde la sabiduría de los Santos Cánones. La Iglesia, como ya se ha dicho, es al mismo tiempo una Institución humana y divina, y es precisamente por ese factor humano, que la Iglesia ha necesitado a lo largo de su historia, leyes que rijan su organización, la relación entre sus miembros, así como también con aquellos cristianos que están fuera de su redil y con otros cuerpos religiosos y seculares. No obstante, las leyes de la Iglesia, son en primera instancia, espirituales, ya que su propósito principal es el crecimiento y desarrollo espiritual de sus fieles, además, su objeto de incumbencia es la disposición e intención mas profunda que hay detrás de cada acto particular. Y en una segunda instancia, podemos decir que son organizacionales, ya que las mismas tienden a consolidar y mejorar eficazmente las relaciones dentro de la organización eclesial a través del comportamiento de los miembros de la comunidad de fe en forma vertical (hacia la jerarquía) o en forma horizontal (entre los miembros entre sí):

Colecciones de las Leyes Canónicas.

Los Santos Cánones, los cuales constituyen la base de la Tradición Canónica de la Iglesia, se nutren de tres fuentes principales:

EL SÍNODO ECUMÉNICO (representando a la Iglesia Universal),

LOS SÍNODOS LOCALES (subsecuentemente ratificados por el Sínodo Ecuménico, como representante de la Tradición de la Iglesia Universal), y por último,

LOS PADRES DE LA IGLESIA. Todos aquellos cánones, cuyo número ronda los mil, están contenidos dentro de muchas colecciones. La mas ampliamente usada actualmente en las Iglesias de lengua griega es: el PEDALION (en castellano: Timón), cuyo nombre hace referencia a aquella conocida metáfora del Evangelio, en la cual la Iglesia es prefigurada como una "Barca." Al igual que toda Barca, la Iglesia, se ayuda de un "timón" para navegar sin temor hacia su destino, pero lo hace con los ojos puestos en el firmamento, hacia Cristo, el Señor de la Historia, que es quién la guía en las tormentas y en la oscuridad de las noches, como lo hacen las estrellas con los navegantes; por eso, en cierto modo, los miembros de la Iglesia son conducidos a través de su vida, sirviéndose de la ayuda de los Santos Cánones, hacia el encuentro final con Dios.

A diferencia del Derecho Canónico Católico Romano, las leyes canónicas de la Iglesia Ortodoxa no están codificadas. Nada está prescripto en carácter de anticipación a una determinada situación, hasta que el hecho realmente ocurra; en lugar de eso, el derecho ortodoxo es de naturaleza correctiva (mas que especulativa), respondiendo de este modo, solo a situaciones concretas. Debido a la ausencia de una codificación universal y vinculante para todas las Iglesias Autocéfalas, los hechos de gran importancia son adjuntados a la legislación particular de cada Iglesia. El Canon 39 del Sínodo de Trullo, reunido en el año 691, reconoció el derecho de una Iglesia Local a tener sus propias leyes especiales, o regulaciones: "por nuestra relación con Dios, padres, declaramos que aquellas costumbres propias de cada Iglesia pueden ser preservadas..." Tales regulaciones o leyes, sin embargo, siempre deben reflejar el espíritu de las Leyes de la Iglesia Universal, tal como se encuentran en los Santos Cánones.

La Tradición Canónica.

La consideración predominante en la aceptación de la costumbre de una Iglesia Local como ley, es la de mantener el bienestar espiritual entre los miembros del Cuerpo Místico de Cristo, lo cual es de gran importancia para que los fieles de cualquier tiempo y lugar puedan adorar y servir mejor a Nuestro Señor. Esto que obviamente es un gesto bien intencionado de la Iglesia, no debe ser generalmente usado para satisfacer intereses particulares o locales. Similarmente, lo que puede servir en un determinado tiempo y lugar, puede, bajo diferentes condiciones, constituir un impedimento. Es por ello, que la Tradición Canónica de la Iglesia, tiene tanto respeto y consideración por las costumbres locales; teniendo en cuenta que la evolución o desarrollo dentro del contexto de las condiciones locales, siempre estará mejor expresada en la mentalidad e idiosincrasia de esa Iglesia Local, siendo los miembros de esta, quienes sabrán mejor llevar adelante la "Causa de Dios," dentro del contexto religioso, social, cultural o político en la cual se desarrolle esa Iglesia. Las costumbres locales, son en cierto modo, la continuidad expresa de la Voluntad de Dios sobre su pueblo. La importancia de esta declaración es sumamente relevante cuando uno cae en la cuenta que el último Sínodo Ecuménico que proclamó una legislación universalmente vinculante, tuvo lugar hace algo mas de doce siglos (787).

Es en consideración a este hecho histórico, y debido al surgimiento y crecimiento de muchas costumbres locales, especialmente desde aquel tiempo, que la Iglesia Ortodoxa optó por respetar tales costumbres, posición esta, que a grandes rasgos sostuvo a lo largo de su historia.

El consiguiente crecimiento y desarrollo de las costumbres locales que, transcurrido un tiempo, adquirieron fuerza de ley, se debe a la gran flexibilidad de la Tradición Canónica de la Iglesia, estas leyes locales son sin lugar a dudas el medio por el cual la Tradición Canónica de la Iglesia Universal se adapta a las distintas circunstancias históricas. Sin embargo, es bueno tener en cuenta, que si bien lo antes mencionado es verdadero, ello no significa que cualquier costumbre deba ser automáticamente establecida como parte de la legislación canónica de una Iglesia Local, dado que para que ello ocurra debe reunir ciertas condiciones. En primer lugar, esta debe surgir de la convicción de la Comunidad eclesiástica, frente a la valoración de ciertos actos repetidos siempre de la misma forma durante un largo período de tiempo. Por consiguiente dos condiciones esenciales son necesarias para que una costumbre sea aceptada como ley, esto es,

1. Contar con una larga y estable permanencia histórica dentro del seno de esa Iglesia, y,

2. Debe ser necesario el consenso de opinión para que ella adquiera finalmente la fuerza de ley.

En orden a que una costumbre determinada sea aceptada como fuente de Tradición Canónica de la Iglesia, esta deberá estar en plena armonía y concordancia con las Santas Escrituras y la Tradición, así como también con la Doctrina sostenida por la Iglesia Universal en sus siete Concilios.

Codificación de la Ley Canónica.

Frente a la aparente disimilitud entre los distintos sistemas legales de las Iglesias Autocéfalas, están los que consideran que una codificación uniforme de las leyes canónicas es una tarea casi imposible de realizar, y que una codificación individual para cada Iglesia es lo mas conveniente y necesario, quienes militan en esta posición, rechazan categóricamente cualquier intento de unificación del Derecho, ya que lo ven como conflictivo con la esencia misma de la Ortodoxia. Ellos creen que la profunda unidad existente entre todas las Iglesias Ortodoxas, tanto en la Fe, como en la vida sacramental, puede continuar manteniéndose de acuerdo a las tradiciones locales de cada Iglesia Autocéfala, mientras que otros ortodoxos ansían un Derecho Canónico Común.

No obstante, ambos puntos de vista citados anteriormente, han sido cuestionados por el antiguo Metropolita, ahora Patriarca, Bartolomé de Filadelfia, en su artículo titulado: "Un Código Común para todas las Iglesias Ortodoxas" (Canon I; 45-53, Viena 1973), él, en esa nota recuerda a aquellos que acentuaron la disimilitud entre los diferentes sistemas jurídicos de las Iglesias Autocéfalas, que, dentro de la ortodoxia, son básicamente los mismos; ya que las fuentes mas importantes, son comunes a todas las Iglesias Ortodoxas. Además sostuvo el ahora Patriarca Bartolomé, que "la Iglesia Ortodoxa no es, ni la suma de un cierto número de Iglesias Independientes, ni una Federación de Iglesias con un derecho inter-eclesial externo; sino UNA IGLESIA, el Cuerpo Místico de Cristo, dentro del cual las Iglesias Locales son expresión de la Unicidad de la Santa Iglesia Católica, asentada en distintos lugares" (Un Código Común p.48). Por otra parte, aquellos quienes rechazan la codificación (mas uniforme) sobre la base de que esto entraría en conflicto con la esencia de la Ortodoxia, son llamados a recordar que la Iglesia no es únicamente un cuerpo carismático, ella es una Institución con ambas naturalezas: divina y humana, y como tal, necesita de un Código Canónico que acentúe y realce la evolución de la vida eclesiástica, y asegure el ulterior desarrollo de la Ley Canónica ortodoxa.

 

3. Las Características de las Leyes de la Iglesia.

Aplicabilidad de la Ley Canónica.

Cualquier discusión sobre las particularidades de las leyes canónicas deberían necesariamente dirigirse a la pregunta acerca de la aplicabilidad de los Santos Cánones a la realidad actual. Los puntos de vistas expresados sobre este asunto es de vital importancia. Por un lado, están aquellos quienes veneran la letra de los cánones; pero como ya hemos destacado "nadie debe absolutizarlos" Jhon Meyendorff, "Problemas contemporáneos de las leyes canónicas ortodoxas" -The Greek Orthodox Theological Review-. Pero también debemos mencionar a aquellos quienes niegan la relevancia de todo el cuerpo de cánones en su estado actual. Obviamente, ambos puntos de vista son muy estrechos y tienden mas a polarizarse que a buscar una verdadera solución.

A fin de efectuar una reconciliación entre los distintos puntos de vista ya mencionados, la pregunta que primero deberíamos hacer sería la siguiente: Cómo deben ser entendidos los Santos Cánones? Nicholas Afanasiev, en su artículo titulado: "Los cánones de la Iglesia: Mutables o Inmutables?" ofrece una interesante fórmula la cual podría ser, quizás, aceptable por parte de las facciones en pugna. (St Vladimir´s Theological Quaterly 54-68 -1967)

"Los cánones son un tipo de interpretación canónica de los dogmas para un momento particular en la vida histórica de la Iglesia... Ellos expresan la verdad acerca del orden de la vida de la Iglesia, pero no lo hace expresando esta verdad en términos absolutos, sino alineándose a la circunstancia particular de la Iglesia." Tal formulación reconoce la validez absoluta de todos los cánones, los cuales sirven para expresar la verdadera doctrina en algún punto de la historia.

Algunas de aquellas leyes beneficiosas, sin embargo, sobrevivieron al propósito por el cual fueron creadas y promulgadas, por ej: Aquellas que están condicionadas por un tiempo histórico; consecuentemente, ellas no pueden expresar una doctrina sin causar alguna distorsión, simplemente, porque ellas fueron promulgadas para otra época y contexto religioso, histórico o cultural. Esto, por supuesto, no debe decirse de todos los cánones, puesto que la mayoría expresan la recta doctrina tan claramente en la actualidad, como cuando fueron adoptados por primera vez en la Iglesia, por consiguiente podemos decir que mientras algunos cánones continúan reflejando la recta doctrina, otros no tanto, y por ende deben ser comprendidos a través de su contexto histórico para llegarlos a captar cabalmente. El siguiente es un ejemplo que tiene la intención de ilustrar este punto.

Es doctrina de la Iglesia que la Jerarquía eclesiástica es una institución ordenada por Dios, hay cánones que expresan esta doctrina, pero en conformidad a la época en la que ellas fueron adoptadas. El Canon V de los Santos Apóstoles, prohíbe a un Obispo, presbítero o diácono, dejar a su esposa sob pretexto de causa religiosa, pero tiempo mas tarde, por decisión del Sexto Sínodo Ecuménico, se introduce el celibato para el episcopado, y por lo tanto se decretó que todo aquel que fuera ordenado como obispo, debería previamente, dejar a su esposa. Este Sínodo fue acertado cuando dijo que lo publicado en el nuevo decreto: "no tenía ninguna intención de echar a un lado o demoler ninguna legislación determinada y fijada por los Apóstoles, sino que lo hacía en consideración a la salvación y seguridad de la gente, y para su progreso" (Ibid, p.63)

En esto podemos ver que el Canon Apostólico expresó una doctrina concerniente a la Jerarquía eclesiástica, pero en conformidad con aquella época particular de la vida de la Iglesia, y que cuando dichas condiciones históricas cambiaron, también lo hizo la manera de expresar esa doctrina.

Significado Pastoral de la Ley Canónica.

Los cánones también deben ser comprendidos como los lineamientos pastorales de la Iglesia, y como tales, ellos sirvieron como modelos sobre los cuales, la legislación eclesiástica, se basó lo más posible. Los cánones de los Santos Padres, en particular, reflejan la naturaleza claramente pastoral de sus contenidos; evidentemente ellos jamás imaginaron que al escribir estos textos, estaban redactando las bases de un auténtico cuerpo jurídico. En la gran mayoría de los casos, estos textos tuvieron su origen en las respuestas que estos santos varones dieron sobre algunas cuestiones a aquellas personas que venían en busca de su consejo, y otros de los orígenes de estos textos, fueron escritos donde ellos expresaron su punto de vista sobre materias de gran importancia para la Iglesia. Debido a la gran sensibilidad pastoral de estos hombres, y de la alta estima que por ellos sintieron sus contemporáneos, es que estos Padres tuvieron tanta influencia sobre los hombres de su época y de futuras generaciones. Como resultante de este fenómeno, las directivas contenidas en dichos textos, anteriores al Sexto Sínodo Ecuménico, fueron reconocidos dentro del segundo Canon, dándoles rango de igualdad en su fuerza de autoridad, que a las leyes que fueron promulgadas durante el mismo; es por esta razón que muchos de los cánones de San Basilio, están dentro de lo promulgado en el Sexto Sínodo Ecuménico con fuerza de ley canónica.

Los Padres cuyos cánones aparecen en nuestras colecciones de Derecho Canónico, no tuvieron escasa influencia sobre el desarrollo y formación de los cánones promulgados en Sínodos posteriores, por lo tanto, la naturaleza pastoral presente en los cánones de los Santos Padres, es mas que evidente. Los cánones suelen ser considerados como "Frutos del Espíritu," cuyo propósito es asistir al género humano en su camino a la Salvación. Ciertamente, tan elevado propósito puede ser apreciado cuando estos son comprendidos en su carácter de lineamientos pastorales de la Iglesia Universal, y no como meros textos legislativos. Si uno observara los cánones como escritos de orden jurídico, estos diferirían muy poco de aquellas leyes rígidas y absolutas que son sostenidas con firmeza; pero en cambio nosotros debemos reconocerlas como pautas pastorales, como en su verdadera dimensión son los cánones, razón por la cual fueron promulgados con flexibilidad y compasión. Bajo este paradigma, se nos hace un poco más comprensible el ejercicio de la "obra" como práctica dentro de la Iglesia Ortodoxa en nuestros días.

Concepto del accionar cristiano

A diferencia de las leyes seculares o de la Ley Mosaica, el propósito de las leyes eclesiásticas es la protección espiritual de sus miembros. Es de este modo que la mera aplicación de la letra de la ley es reemplazada por el sentido último o "espíritu de la Ley," adhiriendo siempre a sus auténticos principios. Este propósito, es el factor determinante cuando se aplica una la ley, sólo si las circunstancias de cada caso individual lo amerita. El espíritu de amor, comprendido como compromiso con la perfección espiritual del individuo, debe siempre prevalecer sobre la fría aplicación de un código legal.

La derogación de la letra de la ley, por el espíritu de la ley, es la piedra angular de la institución de la "obra," ejercida únicamente sobre materias que no sean esenciales. A través de la obra (o el accionar cristiano ) la cual es una excepción a la regla general, las consecuencias legales seguidas a la violación de la norma, quedan sin efecto y son levantadas.

La "acción cristiana "es concedida por la autoridad eclesiástica competente, y no tiene tanto que ver con una urgencia o necesidad de carácter pastoral, sino, mas bien, con el carácter compasivo de la Iglesia frente a la fragilidad humana. Este carácter compasivo es justificado por la Iglesia en su ardiente deseo de prevenir cualquier efecto adverso que podría ocasionar la estricta observancia de la ley en circunstancias excepcionales. La premisa bajo la cual una excepción es concedida, es la del bienestar general de los creyentes. Esta premisa existe en casi todo sistema legal, pero sin lugar a dudas tiene su máxima expresión en el Derecho de la Iglesia Ortodoxa. En su carácter de ley de gracia, los cánones, se caracterizan en primera instancia por los atributos espirituales de COMPASIÓN, SENSIBILIDAD PASTORAL e INDULGENCIA.

La "acción cristiana" no es algo para ser aplicado al azar o arbitrariamente, su accionar se rige por lineamientos definidos, los cuales deben ser estrictamente observados por la autoridad eclesiástica competente. Primero y principal, no es posible plantear una excepción a una ley de reconocimiento y validez universal, únicamente la excepción puede ser concedida sobre aquellas leyes que no estén dotadas de tal autoridad, es sólo en ese caso que una persona puede ser liberada o eximida de cumplir con esa ley, siempre y cuando se juzgue espiritualmente beneficioso para dicho individuo.

El derecho a ejercer la " acción cristiana" es prerrogativa tan solo de los legisladores (Concilio o Santo Sínodo de Obispos). Este derecho, puede a su vez ser delegado a determinados obispos por medio de una autorización del cuerpo sinodal. Esta delegación de funciones, sin embargo, debe manejarse dentro de los límites fijados por los cánones y conforme a la expresa autorización de una autoridad legislativa superior. (ver por ej: el Canon II de Ancyra: "Asimismo decretamos que los diáconos que hayan ofrecido sacrificios, a los ídolos paganos, y luego reasuman, disfrutarán de algunos de sus honores, pero se abstendrán de todo ministerio sagrado, ninguno de ellos llevará el pan y el cáliz, ni harán proclamaciones; sin embargo, si algún obispo observara en alguno de ellos arrepentimiento en su mente y humildísima disposición, le será lícito al obispo, otorgarle una mayor indulgencia o retirársela" de esto podemos deducir, que la "acción cristiana" debe ser tanto mas indulgente, o tanto mas observante de la regla según el caso particular, en consecuencia la "acción "es siempre una desviación de la norma. El ejercicio de la misma cesa automáticamente, si su causa no es justificada, o si la base de aplicación descansa sobre fundamentos falsos.

Una vez que la "acción" fue aplicada, la práctica normativa es restaurada, tal cual, sin modificación alguna. Es muy preciso dejar en claro lo antedicho, una vez finalizada esta situación temporal de excepción a las prácticas normales de la Iglesia, lo actuado durante el uso de la "acción " no sienta ningún precedente legal o canónico que obligue a repetir esta situación de excepción frente a otros casos. (los cuales deberán ser evaluados en forma particular por la autoridad eclesiástica competente)

La institución de la "acción cristiana" fue bastante invocada a lo largo de la historia de la Iglesia Ortodoxa; esto se debe en parte, a las tendencias liberales del pensamiento de los ambientes culturales dentro de lo cual floreció la Iglesia Ortodoxa.

Aunque la autoridad en el ejercicio de la "acción cristiana" especialmente en materias de gran importancia, descansa sobre el Sínodo de obispos de cada Iglesia Local, esta autoridad, como dijimos antes, puede ser delegada también a algunos obispos en forma individual.

El Sínodo Ecuménico, como administrador supremo del cuerpo legislativo y judicial de la Iglesia, es sin lugar a dudas, la autoridad de última instancia en el ejercicio de la "acción cristiana," éste es el único que puede alterar o predominar sobre las decisiones de cualquier autoridad eclesiástica subordinada al mismo. En cuanto a la esfera de la conciencia, sin embargo, es el padre espiritual a quien se le confía la autoridad del ejercicio de la "obra cristiana," de acuerdo a su buen juicio. Debemos recordar siempre que el factor determinante en su aplicación, deberá ser siempre el bienestar espiritual del penitente.

Disciplina Canónica.

Desde el ámbito de la conciencia mencionaremos algunas palabras finales respecto a la disciplina canónica. Seguidamente de la confesión sacramental de un penitente, el director espiritual determina los actos penitenciales (Epitimia) que les serán prescriptos. Aquellos actos penitenciales, incluyen mayormente ayunos, postraciones, oraciones, actos de caridad, y en ocasiones muy excepcionales y graves, la excomunión (que es la exclusión temporal del sacramento eucarístico) entre otras penas.

Los actos penitenciales no deben ser confundidos con castigos en reparación a un mal cometido; ellos no deben poseer ningún elemento que denote una intencionalidad de represalia vengativa hacia el pecador; precisamente eso es contrario al espíritu y propósito de la disciplina canónica, ya que esta debe estar siempre dotada de un doble carácter: pedagógico y pastoral, es por ello que se busca la corrección y reforma del penitente arrepentido, y por el otro lado, la protección de la Comunidad frente a la acción del pecado, en consecuencia, cuando se trata de casos muy graves y especiales, se busca privar al pecador del acceso a la Santa Comunión por un tiempo, para que pueda tomar una nítida y viva conciencia acerca de la gravedad de su pecado. Si el pecado es público, y la comunidad está al tanto del correctivo impuesto, ella cumple la función de mostrar a esa Comunidad que hay ciertos actos que por su gravedad son inadmisibles.

La Iglesia, que como bien sabemos, es el Cuerpo Místico de Cristo, dispone de sus propios medios para lograr la salvación de todos sus miembros, y, aunque la Iglesia es simultáneamente una Institución divina y humana, en su faceta terrenal es, a pesar de todo, predominantemente espiritual.

Los Santos Cánones, conjuntamente con la Tradición Canónica emanada de ellos, será una parte fundamental de la vida terrena de la Iglesia.

En conclusión, podemos afirmar que la función de los Santos Cánones y de la Tradición Canónica, es la de asegurar los medios externos de protección, dentro de la cual, la vida del espíritu es nutrida y preservada.

 

BIBLIOGRAFÍA RECOMENDADA.

N. Athanasiev. "The Canons of the Church: Changeable or Unchangeable?" St. Vladimir's Theological Quarterly, 11(1967), pp. 54-68.

B. Archondonis. "A Common Code for the Orthodox Churches," Kanon I (1973), pp. 45-53.

D. Cummings, trans. The Rudder. Chicago: Orthodox Christian Educational Society, 1957.

Lewis J. Patsavos. The Canon Law of the Orthodox Catholic Church (Mimeographed Notes). Brookline, Mass.: Holy Cross Bookstore, 1975.

Henry R. Percival, Ed. The Seven Ecumenical Councils. "Nicene and Post-Nicene Fathers," Second Series, Vol. 14. Grand Rapids, Michigan: William B. Eerdmans Publishing Co., 1956.

 

Las Reglas Apostólicas.

Introducción.

Las reglas de los Santos Apóstoles se relacionan con la tradición más antigua de la Iglesia y se atribuyen a los discípulos de Cristo. Nadie considera que todas ellas fueron formuladas y anotadas de la manera en que llegaron hasta nosotros personalmente por los Santos Apóstoles. Pero desde los primeros siglos del cristianismo, estas reglas gozaron de una gran autoridad por considerarse la tradición apostólica anotada. Ya el Primer Concilio Ecuménico cita estas reglas como de conocimiento público, sin nombrarlas directamente porque hasta ese Concilio no existían otras reglas conocidas por todos. La primera regla de este Concilio claramente tiene en cuenta la regla 21 de los Apóstoles, y la segunda regla se refiere a la regla Apostólica 80. El Concilio de Antioquia del año 341 basó la mayoría de sus disposiciones sobre las Reglas Apostólicas. El Sexto Concilio Ecuménico, en su regla 2 ratificó la autoridad de las Reglas Apostólicas al proclamar: "que desde ahora... sean firmes e inamovibles las reglas formuladas y ratificadas por los santos y bienaventurados padres que vivieron antes que nosotros, al igual que las 85 reglas que recibimos en nombre de los santos y gloriosos Apóstoles."

La especial importancia de las Reglas de los Santos Apóstoles no consiste sólo en su antigüedad y la gran autoridad de su procedencia, sino también en que ellas contienen, en esencia, casi todas las normas canónicas más importantes, luego completadas y desarrolladas por los Concilios Ecuménicos y Locales y por los Santos Padres.

Obispo Gregorio (Grabbe)

Nota: Las explicaciones a estos cánones pertenecen al Obispo Gregorio (Grabbe), que fue secretario del Sínodo de la Iglesia Ortodoxa Rusa en el Exilio.

 

85 Reglas Apostólicas.

1. Un obispo debe ser ordenado por dos o tres obispos.

Comparar con I Ecuménico 4; VII Ecuménico 3. Los Obispos son los herederos de la gracia de los apóstoles. Por su autoridad espiritual son todos iguales entre sí porque no son ordenados por una persona en particular, sino en nombre de todo el Episcopado. En el Libro de las Reglas se usa la expresión "ordenado" que puede significar también elegido. Pero en el texto griego se dice que se le "imponen las manos." De esta manera, la regla no habla de la elección, sino del sacramento de la ordenación del obispo, para el cual se necesitan dos o tres obispos, como mínimo.

2. Los presbíteros y diáconos y demás miembros del clero deben ser ordenados por un obispo.

Comparar con Gangra 6; Laodicea 13; San Basilio el Grande 89. La ordenación de un obispo es un acto que se realiza en nombre del Concilio. La ordenación de un presbítero, diácono o un servidor de la Iglesia está dentro de la plena competencia de un obispo, razón por la cual la realiza él de manera personal y sin la ayuda de otro obispo.

 

3. Si, en contra del mandamiento del Señor, un Obispo o un sacerdote ofrece en el Altar del Sacrificio otra cosa — miel, leche, licor artificial —, en lugar de vino, o bien ofrece un ave u otro animal, o alguna verdura, que sea destituido. Se puede ofrecer exclusivamente trigo fresco y uva de estación. En el momento de la Santa Oblación, que no lleve al Altar más que el aceite de la lámpara y el incienso.

Comparar con VI Ecuménico. 28, 57 y 99; Cartagena. 46. Durante los primeros tiempos del Cristianismo los fieles que asistían al templo llevaban diversas ofrendas, nombradas en la regla. Como se ve en esta regla, algunos, en especial los que se convirtieron del judaísmo, traían en calidad de ofrendas a ejemplo de la Iglesia del Antiguo Testamento, productos naturales y de producción propia sin distinción. Parte de esas ofrendas se destinaba al sustento de los sacerdotes, el resto se bendecía en el ofertorio. La presente regla explica que no se debe acercar al altar nada que no sea utilizado en el servicio divino en la Iglesia del Nuevo Testamento, sólo pan, vino, incienso y aceite para las lámparas. En nuestros días, las prósforas y las velas que compran los fieles constituyen estas ofrendas comunes. De acuerdo con la IV Regla de los Santos Apóstoles que sigue, la ofrenda de otros productos no van al altar, sino que se reparten entre el clero, como ocurre en los funerales generales en los días en que se recuerdan los difuntos.

4. Que cualquier otro fruto sea enviado al Obispo y a los sacerdotes en calidad de primicias, y no al Altar de Sacrificio. El Obispo y los sacerdotes lo distribuirán en partes justas entre los diáconos y otros clérigos.

Comparar con Reglas Apostólicas 3; Gangra 7 y 8; Cartagena. 46; Teófilo de Alejandría 8. En la presente regla se habla de los primeros frutos, que se envían a la casa del obispo o de los clérigos para su sustento. Estas ofrendas las recogían los diáconos y las entregaban al obispo, quien luego las repartía entre los miembros del clero. Otras formas de sustento del clero aparecieron más adelante, es decir, en el siglo IV.

5. Que ningún obispo, presbítero o diácono expulse a su esposa so pretexto de devoción. Si la expulsa, que sea excomulgado; si permanece inamovible, que le sea quitado el orden sacerdotal.

Comparar con Reglas Apostólicas 51; VI Ecuménico 4 y 13; San Atanasio el Grande 1 sobre el matrimonio de los clérigos. Comparar con VI Ecuménico 12, sobre el celibato de los obispos.

Comentario: Las personas de orden sagrado prohíben la expulsión de la esposa, como explica Zonara, porque eso parecería ser la condena del matrimonio. Entretanto, que los obispos no se casen es una tradición antigua. El sexto Concilio Ecuménico notó que se alejaron de esta tradición sólo algunos obispos de las iglesias Africanas e inmediatamente lo condenó con su regla 12.

La Iglesia Ortodoxa siempre reconoció que los miembros del clero pueden vivir en la unión legal del matrimonio. Se sabe que algunos de los Apóstoles tenían esposa. Las Disposiciones Apostólicas — antiguo bastión cristiano — habla sobre el matrimonio del clero como de un fenómeno usual. Comparar con Reglas Ap. 51; VI Ecuménico 4 y 13; San Atanasio el Grande 1. Desde los tiempos del VI Concilio Ecuménico (regla 12), se indicó elegir sólo a los obispos de entre los célibes. La presente regla impone la prohibición sobre los clérigos que se separen de sus esposas so pretexto de "devoción," probablemente bajo la influencia de algunos herejes de aquel tiempo, quienes consideraban que el matrimonio es algo impuro. El primer castigo para quienes transgredieran esta regla es la "privación de la comunión con la Iglesia," es decir, la prohibición de participar de los servicios divinos por determinado tiempo. Si esta medida de prohibición no tuviera resultado y el clérigo, que se separó de su esposa permaneciera inamovible, esta regla indica una medida de castigo más severa, más exactamente, que el culpable sea privado del orden sacerdotal.

Es oportuno explicar aquí el significado de la prohibición de oficiar el servicio divino. Cada obispo y sacerdote no oficia en vigor de un don personal inalienable, sino en nombre de toda la Iglesia, de la cual procede a través de su jerarquía la corriente de gracia que se entrega a los fieles. El sacerdote recibe esta gracia de la Iglesia a través de su obispo y no puede realizar nada sin su bendición. 1. La prohibición en el orden sagrado detiene la acción de la gracia a través del clérigo que fue sujeto a tal medida, del mismo modo que la corriente eléctrica no se transmite a través de un cable apagado. La acción de la gracia se renueva sólo después de que la prohibición es quitada según el orden legal.

San Juan Crisóstomo da otra explicación similar: "Si ocurriera que la mano se separa del cuerpo, — escribe él — el espíritu (proveniente) del cerebro, buscaría una prolongación y al no encontrarla allí, no se desprende del cuerpo y no pasa a la mano seccionada, sino que al no encontrarla, no se comunica con ella" (Homilía para Efesios XI:3).

El sacerdote que fue privado del orden sagrado no tiene derecho a colocarse la estola y realizar ningún oficio sagrado, ni siquiera la bendición de los fieles. Si en estado de prohibición, comulga de los Santos Dones, lo hace sin las vestimentas sacerdotales, junto con los fieles y fuera del altar. 2. La privación del sacerdocio, desciende al sacerdote a las filas de los fieles y torna imposible que realice ningún servicio divino para siempre.

6. Que el obispo, presbítero o diácono no tome sobre sí ninguna solicitud mundana. De otra manera que sea expulsado del orden sagrado.

Comparar con Reglas Ap. 81 y 83; IV Ecuménico 3 y 7; VII Ecuménico 10; II de Constantinopla 11. El sacerdocio es un servicio superior y requiere del hombre la concentración de todas sus fuerzas mentales, espirituales y físicas. Por ello, la presente regla le prohíbe distraerse de su servicio con otras preocupaciones. El sentido de esta regla de precisa en la regla 81 de los Santos Apóstoles, la cual dice que al obispo o el presbítero no le corresponde participar del "gobierno popular, sino estar incesantemente en los asuntos eclesiásticos." En otras palabras, la regla no permite que se entusiasmen con la "política," ya que según las palabras del Salvador nadie puede servir a dos amos (San Mateo VI:24).

7. Si alguno de los obispos, presbíteros o diáconos festejare el día de la Santa Pascua antes del solsticio de primavera, junto con los judíos, que sea expulsado del orden sagrado.

Comparar con Reglas Ap. 70; VI Ecuménico11; Antioquia 1; Laodicea 37. El tiempo del festejo de la Pascua fue establecido por el Primer Concilio Ecuménico. La presente regla establece el momento astronómico del festejo de la Pascua (antes del solsticio de primavera). Pero, no es menos importante el otro principio indicado en la regla: no se puede celebrar la Pascua conjuntamente con los judíos, ya que la celebración de los Cristianos debe estar separada de ellos sin unirse de manera alguna con aquellos que son ajenos al Salvador. Esta regla no es respetada en Occidente, donde la celebración de la Pascua según el nuevo calendario a veces coincide con la festividad judía.

8. Si un Obispo, sacerdote, diácono u otra persona incluida dentro del rol sacerdotal, no participa de la Comunión cuando la Oblación ha sido ofrecida, debe dar una razón de ello. Si la justificación es admisible, que reciba el perdón. Si rehúsa justificarse, que sea excomulgado por el hecho de que entonces, él se habrá convertido en causa de mal para el pueblo por provocar sospecha al no presentar la ofrenda de manera adecuada.

Si durante los primeros tiempos del Cristianismo era costumbre que comulgaran todos los presentes en la Liturgia, esto se aplica de manera especial a los clérigos, quienes ahora también deben tratar de comulgar lo más frecuentemente posible. San Basilio el Grande escribió: "Es bueno y muy provechoso comulgar diariamente del Cuerpo y Sangre de Cristo, nosotros comulgamos cuatro veces a la semana: el domingo, miércoles, viernes y sábado." La presente regla tiene en cuenta algo un poco diferente: la participación común en el servicio divino y la comunión es testimonio de la unión espiritual. Toda negación de esta comunión, que pueda tener un carácter demostrativo, es por ello un acto de condena sobre los celebrantes, que tienta al pueblo ya que atrae la sospecha de que quien celebró la Ofrenda, es decir, la Liturgia, lo hizo de manera incorrecta. De esta manera, esta regla previene a los clérigos de realizar un acto que pueda hacer creer al pueblo que condena a su hermano y fomentar en la feligresía un mal sentimiento.

9. Los fieles que vengan a escuchar las Escrituras, y no se queden a la oración y la Santa Comunión, que sean excomulgados por ser causa de desorden para la Iglesia.

Comparar con Antioquia 2.

10. Si alguien reza con un excomulgado, aunque ello sólo sea en una casa particular, que sea excomulgado.

El Obispo Juan de Smolensk en su explicación de esta regla indica que, "La excomunión en las reglas y antiguas costumbres de la Iglesia, tenía tres grados: 1) la excomunión de los Santos Dones, sin la privación de las oraciones en la iglesia y la relación espiritual de los fieles (I Ecuménico 11; Antioquia 5, 6 y 8 y otros); 2) no sólo la privación de los Santos Dones, sino también de las oraciones y de la relación espiritual con los fieles (I Ecuménico 12, 14; Antioquia 4, 9; San Gregorio de Neocesárea 8, 9, 10 y otros); 3) la total excomunión, o expulsión de la sociedad Cristiana con la privación de toda relación, no sólo espiritual, sino externa: Anatema (San Pedro de Alejandría 4; San Basilio el Grande 84, 85). La citada regla Apostólica habla sobre el segundo grado de excomunión.

La excomunión es testimonio de que la persona en cuestión, con su desobediencia a la Iglesia, se separó de ella. Esta separación no se refiere sólo a la oración en el templo durante los servicios divinos, sino también a la vida espiritual de oración en general. La oración en común con los excomulgados sería una demostración de desprecio a la decisión de la autoridad eclesial y a las palabras del Salvador: "Si no obedece ni a la Iglesia, considéralo como pagano o publicano" (San Mateo 18:17). El conocido exegeta bizantino de los santos cánones, Valsamon, dice, que se permite hablar con los excomulgados sólo de temas ajenos a la Iglesia. Comparar con Apostólicos 11 y 12, 45 y 65; Antioquia 2.

11. Si alguien perteneciente al clero, reza con otro que fue destituido, que él mismo sea expulsado.

La excomunión no permite que haya una oración particular en común. Por la misma razón indicada en la explicación de la regla anterior, ningún miembro del clero puede participar en un servicio divino ilegítimo, oficiado por una persona que ha sido expulsada del clero o a quien se le ha prohibido oficiar. Comparar con Reglas Ap. 28; Antioquia 4.

12. Si alguien perteneciente al clero o un laico, quien ha sido excomulgado o declarado indigno de ser admitido en el clero, al alejarse es recibido en otra ciudad sin l carta de recomendación correspondiente, que sean excomulgados tanto el recibido, como quien lo recibió.

La regla prohíbe recibir en la comunidad a un clérigo, quien se encuentre prohibido de oficiar o la ordenación de un laico sin la comprobación de que no está excomulgado y es un miembro pleno de la Iglesia. Con ello se limita el orden interno de la Iglesia y se protege a los fieles de recibir sacramentos de personas que no tengan derecho a oficiar el servicio divino. La vida en la Iglesia en el exilio ha sufrido mucho por la trasgresión a esta regla por parte de obispos y clérigos, quienes se han separado de su Iglesia y que han buscado ser recibidos en otras "jurisdicciones." Como se ve en esta regla, el recibir en otra Iglesia a un clérigo que está bajo amonestación, no lo ayuda en nada: son excomulgados tanto él como quien lo recibió de manera ilegítima. Lo mismo se aplica a la ordenación de un hombre que por alguna causa es considerado indigno de ser admitido en el clero por su obispo. Comparar con Reglas Ap. 11, 13, 32 y 33; IV Ecuménico 13; Antioquia 6, 7, 8; Laodicea 41, 42.

13. Si es un excomulgado, que se prolongue la excomunión, por haber mentido y decepcionado a la Iglesia de Dios.

Esto es una continuación de la regla Apostólica 12 y en la edición Latina de Dionisio de las Reglas Apostólicas ambas están unidas en una. La regla anterior trata sobre los excomulgados en general y sobre los laicos que buscan ser ordenados, quienes al ser considerados indignos por sus obispos, buscan ser ordenados en otra diócesis. La regla 13 tiene en cuenta a un clérigo ya ordenado, quien después de haber sido excomulgado por su obispo, se dirige a otra diócesis y allí hace lo posible por ser incluido como miembro de su clero. El obispo Nicodemo considera, que la regla tiene en cuenta a personas que se encuentran bajo una excomunión temporaria (Reglas Ap. 5, 59; IV Ecuménico 20). Tal prohibición puede ser quitada sólo por aquel obispo quien la impuso (Reglas Ap. 16, 32; I Ecuménico 5; Antioquia 6; Cerdeña 13). Comparar con Reglas Ap. 12, 33; VI Ecuménico 17.

14. Un Obispo no abandonará su parroquia, no partirá para ocuparse de los asuntos de otra parroquia más que la suya, aunque sea solicitado por muchos para hacerlo, a menos que exista para ello una razón evidente por el hecho de que tenga un mejor consejo para esos otros parroquianos en razón de su piedad; pero aún así, que no emprenda esta tarea por su propia cuenta, sino de acuerdo con el juicio de varios obispos, y ante su expreso pedido.

En principio cada obispo se elige para una cátedra de por vida, pero las reglas permiten que sea transferido por una disposición del Concilio, cuando es necesario para el bien de la Iglesia. Mateo Vlastar diferencia la transferencia del traspaso. Lo primero ocurre "cuando alguno de los obispos que se destaque por el don de la palabra, la sabiduría y pueda fortalecer a los que flaquean en la devoción, sea transferido de una Iglesia menor a una mayor que se encuentre acéfala." El traspaso ocurre, según su explicación, "cuando alguno de los obispos tiene su Iglesia ocupada por los paganos, y por voluntad de los obispos locales pasa a otra Iglesia inactiva, para restablecer su buen juicio con respecto a la ortodoxia y el conocimiento de las leyes eclesiásticas y de los dogmas" (A, 9) Comparar con I Ecuménico 15; IV Ecuménico 5; Antioquia 13, 16 y 21; Cerdeña 1, 2 y 17; Cartagena 59.

15. Si alguien — sea presbítero, diácono o en general cualquiera que se encuentre en la lista del clero, deja su localidad y se aleja a otra, y mudándose completamente vive en otro lugar sin la voluntad de su obispo, a éste le ordenamos no oficiar más, y con mayor razón si no obedece a su obispo si éste lo instare a volver. Si permanece en esa desobediencia: que viva allí en comunión como laico.

Comparar con I Ecuménico 15 y 16; IV Ecuménico 5, 10, 20, 23; VI Ecuménico 17 y 18; Antioquia 3;Cerdeña 15 y 16; Cartagena 65 y 101.

16. Si un Obispo al cual se asocian los clérigos del párrafo anterior, los admite como tales sin tomar en cuenta la medida privativa que pesa contra ellos, que sea excomulgado como propagador del desorden.

Lo dicho en la explicación de la regla 12 de los Santos Apóstoles se desarrolla con mayor detalle en las reglas 15 y 16. Aquí se mencionan los clérigos que se mudaron a otra diócesis sin el permiso canónico, y quienes despreciaron el llamado de volver de su obispo. De acuerdo con la regla 16, el obispo que sin tomar en cuenta la prohibición impuesta sobre el clérigo ajeno lo reciba como miembro de su clero debe ser excomulgado "como maestro de desobediencia." Comparar con I Ecuménico 15; IV Ecuménico 17; Antioquia 3.

17. Quien después del Santo Bautismo sea unido con dos matrimonios o tenga una concubina, no puede ser ni obispo, ni presbítero, ni diácono, ni de modo alguno estar en la lista del orden sagrado.

Las Sagradas Escrituras, tanto del Antiguo como el Nuevo Testamento, establecen claramente, que puede realizar el servicio divino sólo aquel que fuera casado no más de una vez (Lev. 21:7, 13; I Tim. 3:2-13; Tit. 1:5-6). Este requisito proviene por un lado, del concepto de la abstinencia como superior al matrimonio, y por otro lado, por considerar al segundo matrimonio como una manifestación de debilidad moral. Esta regla siempre fue cumplida en la Iglesia tanto en Oriente como en Occidente. Ella se aplicaba a todos los incluidos en "la lista del orden sagrado," comenzando desde los lectores e hipodiáconos.

La regla menciona "después del Bautismo." Ello significa que el requisito se aplica a aquellos, que ya son cristianos. Zonara explica: "Creemos que el baño divino del santo bautismo, lava toda maldad... y ningún pecado cometido antes del bautismo puede impedir al recién bautizado que sea recibido al sacerdocio." Se debe tener en cuenta, que si alguien fue bautizado estando casado y siguió viviendo con su esposa después del bautismo, ese debe considerarse como el primer matrimonio.

La regla menciona como obstáculo para el sacerdocio "que alguien tenga una concubina." Ello significa, que no puede hacerse sacerdote aquella persona que conviva de manera ilegítima y fuera del matrimonio con una mujer, y también en el así llamado matrimonio civil. La regla 18 que sigue, completa las limitaciones mencionadas anteriormente, diciendo que la esposa del candidato al sacerdocio debe ser también de vida pura.

Comparar con Disp. Ap. 18; VI Ecuménico 3; San Basilio el Grande 12. Fundamento: Lev. 21:7,13; I Tim. 3:2-13; Tit. 1:5-6.

18. Ninguno que haya tomado por mujer a una viuda, una divorciada, una cortesana, una sierva, o una actriz, podrá ser Obispo, sacerdote, ni diácono; ni ocupar ningún otro puesto en el orden sacerdotal.

Fundamento: Levítico 21:14; 1 Corintios 6:16. La vida familiar del sacerdote debe servir de ejemplo para su rebaño. (1 Тim. 3:2-8; Тit. 1:6-9). Comparar con VI Ecumйnico 3 y 26; Neocesárea 8; San Basilio el Grande 27.

19. Si alguno se casa con dos hermanas o una sobrina, no podrá ser clérigo.

Esta regla Apostólica fue establecida para quienes entraron en este tipo de matrimonio todavía en el paganismo, pero quienes permanecieron en esta convivencia ilegítima cierto tiempo después del Bautismo. Pero quienes después del Bautismo no permanecieron en este concubinato, de acuerdo con la regla 5 de San Teófano de Alejandría, pueden ser aceptados como miembros del clero, porque los pecados de la vida pagana son purificados por el santo Bautismo. Fundamento: Lev. 18:7-14; 20:11-21; San Mateo 14:4. Comparar con VI Ecuménico 26 y 54; Neocesárea 2; San Basilio el Grande 23, 77, 87; San Teófilo de Alejandría 5.

20. Si alguien del clero da garantía por otro (todo clérigo que salga fiador), que sea alejado del clero.

La presente regla tiene en cuenta la fianza dada por un clérigo en cuestiones materiales. La regla 30 del IV Concilio Ecuménico, entretanto, permite la garantía en defensa de los clérigos que fueron acusados incorrectamente o por error por ser "una cuestión correcta y de amor por los hombres." Por ello, Valsamon en la explicación de la presente regla aclara, que ella no prohíbe a los clérigos y ellos no serán amonestados, si son garantes de algún hombre pobre o por alguna otra razón pía. Comparar con IV Ecuménico 3 y 30.

21. Si un hombre fuera hecho eunuco por la fuerza, o durante las persecuciones fuera privado de su virilidad, o nacido en dicho estado puede, si es digno, convertirse en Obispo.

Comparar con Disp. Ap. 22, 23, 24; I Ecuménico 1; II de Constantinopla 8. Estas mismas reglas paralelas se aplican a las siguientes tres.

22. Quien se castre a sí mismo, que no sea aceptado en el clero, ya que es suicida y enemigo de la creación divina.

23. Si algún clérigo se castra a sí mismo, que sea alejado del clero. Ya que es asesino de sí mismo.

24. Todo laico que se mutile será excomulgado por tres años por haber conspirado contra su propia vida.

25. El obispo, presbítero o diácono descubierto en adulterio, en perjurio o robo, que sea destituido del orden sagrado, pero que no sea excomulgado, ya que las Escrituras dicen: No tomará venganza dos veces de sus enemigos (Nahum 1:9). La misma regla se aplicará a los otros clérigos.

Según una disposición de Gregorio de Nisa (regla 4), se considera adulterio la satisfacción de un deseo pecaminoso con cualquier persona, pero sin ofender a otros. Pero, en este caso, probablemente se tiene en cuenta todo tipo de acción adúltera con otra persona sin distinción. Comparar con VI Ecuménico 4; Neocesárea 1, 9, 10; San Basilio el Grande 3, 32, 51, 70.

26. En cuantos a los solteros que entren al clero, podrán casarse solamente los lectores y los cantores.

Comparar con VI Ecuménico 3, 6, 13; Ancira 10; Neocesárea 1; Cartagena 20.

27. Si un Obispo, sacerdote o diácono golpea a los fieles a causa de sus pecados, o a los no creyentes por su mal comportamiento para influenciarlos por el miedo, que sea destituido. En efecto, el Señor jamás dio semejante enseñanza; al contrario, habiendo sido El mismo golpeado, no devolvió el golpe ni insultó. Sufriendo, no profirió amenaza (I Pedro 2:23).

Esta regla está basada sobre las indicaciones del Apóstol Pablo (I Tim. 3:3; Tito 1:7); Comparar con regla del II de Constantinopla 9.

28. Si un obispo, presbítero o diácono que fue excluido correctamente por una falta evidente, osa acercarse a oficiar lo que le fue otrora encomendado, que sea excluido completamente de la Iglesia.

Comparar con Antioquia 4, 15; Cartagena 38, 76.

29. Si un obispo, presbítero o diácono obtiene esa dignidad mediante dinero, que sea destituido él mismo y junto con aquel que lo ordenó, y que sea completamente separado de la comunión como lo fue Simón el Mago por Pedro (I Pedro 2:23).

El sacerdocio es un don de Dios. Recibirlo por dinero, evitando el orden establecido, testimonia que la persona en cuestión no lo buscaba para servir a Dios, sino en interés propio como lo quiso recibir Simón el mago (Hechos 8:18-24). De allí toda acción semejante tomó el nombre de "simonía." En ese acto peca gravemente tanto, quien busca el sacerdocio, como quien lo otorga no para beneficio de la Iglesia, sino en interés propio. Es un pecado muy grave contra la esencia misma del sacerdocio, como servicio abnegado establecido por Dios. Por ello lleva aparejado un castigo tanto para quien recibió la ordenación de manera ilegítima, como para quien la realizó por una recompensa. La gravedad de este pecado se subraya por el hecho de que en este caso se aplica un castigo contrario a la norma habitual (Regla Ap. 25): la exclusión del sacerdocio y la excomunión. Entretanto, el castigo para quien recibió la ordenación por medio de simonía, es uno solo, la excomunión. La exclusión del sacerdocio en este caso es un testimonio de que su misma ordenación, al ser ilegítima, es inválida, ya que la gracia de Dios no puede ser dada por medio de un pecado. Comparar con IV Ecuménico 2; VI Ecuménico 22, 23; VII Ecuménico 4, 5, 19; San Basilio el Grande 90; epístola de Genadio, epístola de Tarasio.

30. Si algún obispo utiliza jefes seculares para recibir por medio de ellos el poder obispal en la Iglesia, que sea excluido y excomulgado, al igual que cuantos participaron con él.

Esta regla menciona la misma amonestación que la regla 29 para las personas que recibieron el poder obispal "utilizando jefes seculares." En la explicación de esta regla el Obispo Nicodemo escribe: "Si la Iglesia condenaba la influencia ilegítima del poder secular para nombrar un obispo cuando los reyes eran cristianos, con más razón, en consecuencia, lo debía hacer cuando éstos últimos eran paganos." Había una razón aún mayor para la condena de tales actos en la Rusia Soviética, cuando el nombramiento del Patriarca y de los obispos se realizaba bajo la presión del poder ateo, enemigo de toda religión. Comparar con VII Ecuménico 3.

31. Si, despreciando a su Obispo, un sacerdote arrastra gente y erige otro altar, sin acusar por medio de un juicio a su obispo en algo contrario a la devoción y a la verdad, que sea destituido por pedigüeño. que sea alejado como amante del mando, ya que se convirtió en usurpador del poder. Del mismo modo que sean alejados todos los demás miembros del clero que se unieron a él. Los laicos que sean excomulgados. Que esto se cumpla luego de tres requerimientos del Obispo.

Toda rebelión en contra del poder legítimo es una manifestación de amor al mando. Es por ello que la salida de un presbítero sin permiso del ámbito de poder de su obispo, se determina en la regla 31 como una usurpación de poder. Quien se rebela y se separa de su obispo, el iniciador de la rebelión y los fieles que lo siguen cometen un grave pecado de total desprecio al orden establecido por Dios y olvidan que la pertenencia de un rebaño a al Iglesia y su vida de gracia se efectiviza por medio de su obispo. Al separarse de él, se separan de la Iglesia. La consecuencia natural de esto es que tal presbítero es privado de su sacerdocio y los laicos que lo siguieron son excomulgados. Comparar con II Ecuménico 6; VI Ecuménico 31; Gangra 6; Antioquia 5; Cartagena 10 y 11; II de Constantinopla 12,13 y 14.

 

32. Si un Obispo excomulga a un sacerdote, o a un diácono, éstos no serán reintegrados más que por el Obispo que los haya excomulgado, salvo que fallezca ese obispo.

Por excomunión en la presente regla se comprende la prohibición de oficiar por alguna falta cometida, que se aplica por un tiempo determinado. Nadie, salvo quien impuso esta prohibición, puede quitarla. Pero, en tanto y en cuanto, la prohibición la impone un obispo en calidad de autoridad de una determinada diócesis, en caso de muerte de ese obispo antes de que se cumpla el plazo determinado, dicha prohibición puede ser quitada sólo por su sucesor en la cátedra, y no por cualquier obispo. Comparar con I Ecuménico 5.

 

  1. No corresponde recibir a nadie que venga de la diócesis de otros obispos sin la carta de presentación: y cuando ésta sea presentada, que reflexionen sobre tales personas; si son predicadores de devoción, que sean recibidos; si no, que les entreguen lo necesario, pero que no los reciban en la comunidad, ya que mucho hay de deshonesto.

Comparar con Reglas Ap.12 y 13; IV Ecuménico 11 y 13; Antioquia 7 y 8; Laodicea 41 y 42; Cartagena 32 y 119.

34. Los Obispos de toda nacionalidad deben conocer al primero de entre ellos, reconociéndolo como cabeza, y no hacer nada que supere el poder de aquel sin su aprobación: debe hacer cada uno lo concerniente a su diócesis y los lugares que a ella pertenecen. Pero tampoco el primer obispo debe hacer nada sin la ponderación de todos los obispos, ya que de esta manera habrá unidad de pensamiento y se glorificará Dios, el Señor, en el Espíritu Santo, Padre, Hijo y Espíritu Santo.

Esta regla resulta ser la fundamental para la organización regional de la Iglesia y su gobierno por el Primer Jerarca, sin cuya "ponderación" los obispos diocesanos no deben hacer nada que supere su competencia habitual. Pero tampoco el Primer Jerarca es autoridad única: en casos de suma importancia, él debe dirigirse a la "ponderación de todos," es decir, a la decisión del Concilio de obispos de su región.

El Profesor Bolotov hace una breve, pero completa determinación de los derechos del Primer Jerarca-Metropolitano: "De varias parroquias, gobernadas por un obispo se constituía la diócesis, la región metropolitana, paralela a la provincia civil y coincidente con ella. Al frente de una diócesis estaba el obispo de la ciudad principal de la misma, es decir, la metrópolis, y por ello: el metropolitano. Encontramos ese título por primera vez en las reglas del Primer Concilio Ecuménico (4, 6), pero como algo conocido por todos. El Concilio establece aquello que desarrolló la práctica habitual. Las reglas del Concilio local de Antioquia (año 333) constituyen la gran parte de los datos con los que contamos para la aclaración de la vida diocesana. Al Metropolitano, como obispo de la ciudad más importante de la provincia, naturalmente le corresponde la vigilancia general del desarrollo de la vida eclesiástica en la diócesis (Antioquia 9). Sin oprimir los poderes de los obispos bajo su potestad, de los obispos sufragantes, episcopi suffraganei, Eparhiotai (Antioquia 20), dentro de los límites de sus parroquias (Antioquia 9), él tiene el derecho de visita (Cartagena 63), desarrollado de manera especial en Occidente. Constituye la instancia de apelación en asuntos entre obispos o en denuncias a un obispo. El Concilio es el órgano principal de la vida diocesana, el cual se reúne dos veces al año bajo la presidencia (y por invitación — Antioquia 19, 20) del metropolitano (Antioquia 16, 9). Ningún asunto importante de la diócesis (por ejemplo, la ordenación de un obispo — Nicea 6, Antioquia 19 — Antioquia 9) puede acontecer sin su consentimiento. Al ordenar a un obispo, el metropolitano convocaba a un concilio (Antioquía19), aprobaba sus decisiones (Nicea 4) y ordenaba al candidato elegido. Sin la carta de presentación de su metropolitano los obispos, no tenían derecho a alejarse de la diócesis que le había sido confiada (Antioquia 11). Aclara más cabalmente la importancia del poder del metropolitano, aquella determinación del Concilio de Antioquia que dice que un concilio es "perfecto" y válido cuando es presenciado por un metropolitano (16, ver también 19, 20) y que sin un metropolitano los obispos no deben convocar un concilio (20), aunque, por otra parte, tampoco un metropolitano puede decidir nada concerniente a toda la diócesis, sin el concilio." (Lecciones de Historia de la Iglesia Antigua, SPB. 1913, 3, pág. 210-211). Comparar con I Ecuménico 4, 5, 6; II Ecuménico 2; III Ecuménico 8; IV Ecuménico 28; Antioquia 9.

35. Que ningún obispo ose realizar ordenaciones fuera de los límites de su diócesis en ciudades y pueblos que no estén subordinados a él. Si lo hiciera sin el consentimiento de aquellos de los que dependen esas ciudades y territorios, que sea excomulgado al igual que aquellos a los que ha ordenado.

I Ecuménico 15; II Ecuménico 2; III Ecuménico 8; IV Ecuménico 5; VI Ecuménico 17; Antioquia 13; Antioquia 13 y 22; Cerdeña 3 y 15; Cartagena 59 y 65.

36. Si alguien es ordenado obispo y no asume el servicio y la ocupación por el pueblo que le fue encomendado, que sea excomulgado hasta que lo asuma. Lo mismo si es presbítero o diácono. Si se dirige a ese lugar y no es recibido, no por su propia voluntad, sino por la maldad del pueblo, que permanezca en su categoría de obispo, y el clero de esa ciudad que sea excomulgado por no enseñar a un pueblo tan rebelde.

La presente regla indica el deber de los obispos, sacerdotes y diáconos de recibir la designación que les es otorgada por el poder eclesiástico. Además, ella determina la responsabilidad de los sacerdotes por la disposición de la feligresía. Si la feligresía no recibe al obispo que le es asignado, ello significa que le falta disposición cristiana eclesiástica, por lo que la regla responsabiliza a los pastores "por no enseñar a un pueblo tan rebelde." Comparar con I Ecuménico 16; VI Ecuménico 37; Ancira 18; Antioquia 17 y 18.

37. Que se reúna un concilio de obispos dos veces al año para reflexionar sobre los dogmas de piedad y decidir las contenciones eclesiásticas acaecidas. El primer Concilio tendrá lugar durante la cuarta semana de Pentecostés, y el segundo en las primeras semanas de Octubre.

Más adelante, por razones especiales fueron establecidos otros tiempos para los concilios. Comparar con I Ecuménico 5; VI Ecuménico 8.

Los Concilios de obispos se deben reunir de manera periódica para decidir cuestiones de "deberes de piedad" y la solución de litigios. La regla 37 y las reglas 5 del primer Concilio Ecuménico, 2 del segundo y 19 del cuarto Concilios Ecuménicos, indican que los Concilios se deben reunir dos veces al año. Pero la regla 8 del sexto Concilio Ecuménico observa que "a causa de las invasiones de los bárbaros y por otros obstáculos eventuales" ello no resultaba siempre posible. De acuerdo con esta regla, tales obstáculos externos justifican que los concilios se convoquen con menor frecuencia. En la subsiguiente vida de la Iglesia, al resultar imposible hasta la convocatoria de concilios anuales, se estableció la práctica de pequeños concilios, en los cuales, por mandato del Concilio general periódicamente se reúnen algunos obispos de la región para decidir las cuestiones que superen la competencia diocesana. Tales concilios pequeños son denominados Sínodos en la terminología rusa. En la terminología griega no existe esta distinción: allí se denomina Sínodo tanto al órgano administrativo episcopal colectivo con actividad permanente, como el concilio general de todos los obispos de la región.

Comparar con Reglas Apostólicas 34; I Ecuménico 5; II Ecuménico 2; IV Ecuménico 19; VI Ecuménico 8; VII Ecuménico 6; Antioquia 20; Laodicea 40; Cartagena 25 y 84.

38. Que el obispo tenga solicitud sobre todas las cosas eclesiales, y que disponga de ellas como guardián de Dios. Pero no le es permitido apropiarse de alguna de esas cosas o regalar a sus parientes aquello que pertenece a Dios. Si ellos son indigentes, que les dé como a tales: pero bajo esa excusa que no entregue lo que pertenece a la iglesia.

La presente regla establece un principio importante: que todos los bienes de la iglesia en una diócesis se hallan bajo la administración del obispo, lo que es afirmado con muchas otras reglas. La forma de administración de esos bienes puede ser variada, y ha cambiado con el tiempo, pero permanece inalterable el principio fundamental que el obispo es responsable por el patrimonio de la iglesia y, por consiguiente, la palabra decisiva en la administración la tiene él y no el pueblo. Ese patrimonio se conforma con las donaciones del pueblo y por ello ahora los feligreses con frecuencia se sienten sólo administradores jurídicos de los bienes de la iglesia, sino también sus dueños. Pero todo lo que es donado a la Iglesia, la regla lo denomina "perteneciente a Dios," y por ello debe estar bajo el poder del obispo. La regla 41 de los Apóstoles provee un fundamento importante: "Si deben serle confiadas las valiosas almas humanas, cuánto más habrá que dictaminar acerca del dinero, para que disponga de todo según su poder." Junto con ello hay toda una serie de reglas dirigidas a proteger a la Iglesia de la posible malversación por parte del obispo.

Comparar con Reglas Apostólicas 41; IV Ecuménico 26; VI Ecuménico 35; VII Ecuménico 11 y 12; Ancira 15; Gangra 7 y 8; Antioquia 24 y 25; Cartagena 35 y 42; II de Constantinopla 7; San Teófilo de Alejandría 10; San Cirilo de Alejandría 2.

39. Que los presbíteros y diáconos no realicen nada sin la voluntad del obispo, ya que a él le fueron confiados los hombres de Dios y él dará cuenta por sus almas.

Partiendo del hecho que la presente regla se encuentra entre otras dos referidas a la cuestión de la administración del patrimonio, Valsamon y luego el Obispo Nicodemo, consideran que ella se refiere a los asuntos materiales, y no al cuidado del espíritu. Si ello es así, e independientemente de ello, la regla establece una subordinación general del clero a su obispo, quien es responsable ante Dios por las almas de su rebaño. Comparar con Reglas Apostólicas 38, 40 y 41; VII Ecuménico 12; Laodicea 57; Cartagena 6, 7 y 42.

40. Que sea claramente conocido el patrimonio personal del obispo (si es que lo tiene) y claramente conocido lo de Dios, para que el obispo al morir tenga el poder de legar lo propio a quien desee y como lo desee, y para que bajo el pretexto de lo eclesiástico no se malgaste el patrimonio del obispo, quien a veces tiene esposa e hijos o parientes o siervos. Ya que es correcto ante Dios y los hombres que la Iglesia no sufra ningún perjuicio por desconocimiento del patrimonio del obispo, pero tampoco el obispo o sus parientes deben sufrir que les sean quitados sus bienes por la iglesia, o que los cercanos al obispo caigan en litigios, y su fallecimiento sea acompañado de deshonra.

Comparar con Reglas Apostólicas 38 y 41; IV Ecuménico 22; VI Ecuménico 35; Antioquia 24; Cartagena 31, 35 y 92.

41. Ordenamos al obispo tener poder sobre el patrimonio eclesiástico. Si deben serle confiadas las valiosas almas humanas, cuánto más habrá que dictaminar acerca del dinero, para que disponga de todo según su poder, y que entregue a quien pide a través de los presbíteros y diáconos con temor de Dios y con toda piedad. De igual modo (si ello es necesario) que él mismo utilice para sus gastos indispensables y para los hermanos peregrinos, para que no sufran necesidades de ningún tipo. Ya que la ley de Dios estableció que los que sirven al altar se alimenten de él, porque tampoco un soldado eleva un arma sobre el enemigo a expensas propias.

Comparar con Reglas Apostólicas 38 y 39; IV Ecuménico 26; VII Ecuménico 12; Antioquia 24 y 25; San Teófilo de Alejandría 10 y 11; San Cirilo de Alejandría 2.

42. Un obispo, presbítero o diácono entregado al juego o a la bebida, o bien que cese, o bien que sea relevado de su función.

Comparar con Reglas Apostólicas 43; VI Ecuménico 9 y 50; VII Ecuménico 22; Laodicea 24 y 55; Cartagena 49.

43. Un hipodiácono, lector o cantor, que se comporte de manera semejante, o bien que cese, o bien que sea excomulgado. Lo mismo se aplica a los fieles.

Comparar con las mismas reglas paralelas que la regla 42.

44. Si un Obispo, sacerdote o diácono pide un interés por dinero prestado, que cese en esa práctica, o sea destituido.

El Antiguo Testamento indica que es propio del recto, que él "su dinero no lo entregue a usura y que no reciba regalos contra el inocente" (Salmo 14:5). La usura en todos sus tipos se prohíbe en el Pentateuco de Moisés (Éxodo 22:25; Levítico 25:36; Deuteronomio 23:19). El Salvador enseña a la entrega desinteresada (San Mateo 5:42; San Lucas 6:34-35). Si la usura es reconocida como un pecado grave para todos y en la regla 17 del I Concilio Ecuménico es llamada "avaricia y codicia," evidentemente este pecado se juzga con severidad cuando incurre en él un miembro del clero. La Regla Apostólica 44 y la regla 17 del I Concilio Ecuménico condenan al alejamiento del clero a quien incurra en este pecado. Comparar con IV Ecuménico 10; Laodicea 4; Cartagena 5; San Gregorio de Nisa 6, San Basilio el Grande 14.

45. Si un Obispo, sacerdote o diácono se une a la oración de los herejes, que sea suspendido; pero si les permite cumplir un servicio litúrgico en calidad de clérigos, que sea destituido.

En su 1 regla, San Basilio el Grande dice, que los antiguos "llamaban herejes a quienes se separaron por completo y se apartaron en la misma fe" (de la Iglesia Ortodoxa). La herejía, según su definición, "es una diferencia evidente en la propia fe en Dios." La regla Apostólica 10 prohíbe la oración en conjunto con los excomulgados de la Iglesia, quienes pueden haber sido sujetos a tal castigo por algún pecado grave. Más aún se separa de la Iglesia una persona, que no acepta la enseñanza dogmática de la Iglesia y se opone a ella. Por ello, un obispo o un clérigo, que se une en oración con los herejes, es excomulgado, es decir, se le prohíbe oficiar. Pero, se castiga más severamente con la expulsión, es decir, se le quita el orden, al obispo o clérigo que permitió a un hereje realizar ceremonias en la Iglesia, como si fuera su servidor, expresado de otra manera: quien reconoció en la ceremonia de un clérigo herético la fuerza de un sacramento ortodoxo. En calidad de ejemplo contemporáneo de la trasgresión a la regla, se puede citar el caso cuando se le permite a un sacerdote católico romano o protestante realizar el matrimonio de un feligrés propio o el permiso otorgado a éste último de recibir la Comunión de un sacerdote de otra confesión. A este respecto, la regla 45 de los Apóstoles se completa con la siguiente regla 46. Comparar Reglas Apostólicas 10, 11 y 46; III Ecuménico 2 y 4; Laodicea 6, 9, 32, 33, 34, 37; Timoteo de Alejandría 9.

46. Ordenamos expulsar a los Obispos o presbíteros que hayan recibido el sacramento del bautismo o la ofrenda de herejes. ¿Qué acuerdo puede haber entre Cristo y Belial, qué unión puede haber entre un fiel y un infiel?

Esta Regla Apostólica se refiere a los herejes de los tiempos apostólicos, quienes dañaban los dogmas más importantes sobre Dios Padre, Hijo y Espíritu Santo, y sobre la encarnación del Hijo de Dios. Sobre los demás herejes, las disposiciones subsiguientes las presentan las siguientes reglas: I Ecuménico 19; Laodicea 7 y 8; VI Ecuménico 95; Basilio el Grande 47.

Esta regla pareciera estar dirigida directamente a los ecumenistas actuales, quienes reconocen el bautismo de todos los herejes, aun los realizados por los protestantes extremos. Esta enseñanza es ahora aceptada también por el ecumenismo católico romano. Como escribe el Obispo Nicodemo Milosh en la exégesis de esta regla: "Según la enseñanza de la Iglesia, cada hereje se encuentra fuera de Ella, y fuera de la Iglesia no puede haber un bautismo cristiano verdadero, ni una ofrenda eucarística auténtica, ni verdaderos santos sacramentos en general. La presente regla apostólica expresa esta enseñanza, basándose para ello en las Sagradas Escrituras."

En ese mismo sentido comenta esta regla el Obispo Juan de Smolensk. Mencionando la existencia de diversos ritos para recibir a los herejes, escribe: "En general, las reglas apostólicas indican un fundamento importante para rechazar las ceremonias de los herejes: que en la herejía no hay, ni puede haber verdadero sacerdocio, sino solo un pseudo sacerdocio (psevdoloreis). Ello es así, porque con la separación de los heterodoxos de la Iglesia, se les corta la sucesión Apostólica del orden sagrado, único y verdadero, y con ello se interrumpe la sucesión de los dones llenos de gracia del Espíritu Santo en el sacramento del sacerdocio. Como consecuencia, los servidores de la herejía, como no tienen la gracia, entonces tampoco la pueden transmitir a otros, y como ellos mismos no reciben el derecho legítimo para el acto sagrado, entonces no pueden hacer que los ritos que ellos ofician sean verdaderos y salvadores" (ver San Basilio el Grande regla I, Laodicea 32). Este es el principio del que parte la Iglesia en la práctica de recepción de herejes, pero, adaptando dicha práctica de acuerdo con la necesidad para salvación de las almas de quienes vienen del error. Sobre ello se hablará al analizar otros cánones relacionados. Ver las reglas paralelas Apostólicas 47 y 68; I Ecuménico 19; II Ecuménico 7; VI Ecuménico 95; Laodicea 7 y 8; San Basilio el Grande 1 y 47.

47. Si un Obispo o sacerdote rebautiza a alguien cuyo bautismo es válido, o si no bautiza a alguien manchado por los impíos, que sea destituido, ya que se burla de la Cruz y de la muerte del Señor, y no distingue a los sacerdotes de los seudo sacerdotes.

Nadie puede convertirse en miembro de la Iglesia sin un bautismo correcto en nombre de la Santa Trinidad. La regla Apostólica 47 indica que los obispos o sacerdotes deben ser atentos en esa cuestión. El bautismo debe ser realizado indefectiblemente de una determinada manera (ver las reglas Apostólicas 49 y 50). El bautismo ortodoxo es irrepetible. La falta de atención a esto es un grave pecado, y por ello, quien lo comete es pasible de una reprimenda estricta "ya que se burla de la Cruz y de la muerte del Señor, y no distingue a los sacerdotes de los pseudo-sacerdotes." Ver Reglas apostólicas 46, 49 y 50; VI Ecuménico 84; Laodicea 32; Cartagena 59 y 83; San Basilio el Grande 1, 47.

48. Si un laico, expulsa a su esposa y toma otra, o la mujer expulsada por otro, que sea excomulgado.

49. Si un Obispo, sacerdote o diácono bautiza a alguien no en el Padre, el Hijo, y el Espíritu Santo, de acuerdo con el mandamiento del Señor, sino que en tres seres sin principio, o en tres hijos, o en tres consoladores, que sea destituido.

Esta regla y las que siguen son importantes, ya que indican cómo debe realizarse el sacramento del bautismo. Lo estricto de la sanción en caso de transgredir esta regla se determina por la calamidad que significaría para una persona un bautismo incorrecto, y como consecuencia, inválido. Ver reglas Apostólicas 46, 47, 50 y 68; II Ecuménico 7; VI Ecuménico 95; Cartagena 59; San Basilio el Grande 1 y 91.

50. Si un Obispo o sacerdote no realiza las tres inmersiones al hacer una iniciación, sino sólo una, como en la muerte del Señor, que sea destituido, ya que el Señor no dijo: "bauticen en la muerte" sino "vayan y hagan discípulos en todas las naciones, bautizando en nombre del Padre, y del Hijo, y del Espíritu Santo."

Ver las mismas reglas paralelas que para la regla 49.

51. Si un Obispo, sacerdote o diácono o cualquier miembro del rol sacerdotal, se abstiene del matrimonio, de la carne, o del vino, no por ascesis, sino por desprecio, olvidando que todo es muy bueno y que Dios, al crear al ser humano, los creó juntos hombre y mujer, y de ese modo calumnia la creación, que rectifique su actitud o que sea destituido y echado de la Iglesia; lo mismo para un laico.

La Iglesia siempre aprobó la abstinencia y la prescribe en los días de la cuaresma. Pero, la presente regla está dirigida en contra de aquellos herejes de la antigüedad, quienes inspiraban desprecio por el matrimonio y por algunos tipos de alimentos, la carne o el vino, viendo en ellos algo impuro. Ver reglas Apostólicas 53; VI Ecuménico 13; Ancira 14; Gangra 1, 2, 4, 14 y 21.

 

52. Si un Obispo o sacerdote rehúsa recibir al pecador arrepentido y lo echa, que sea destituido, ya que con esta conducta entristece a Cristo quien dijo: "hay gozo en los Cielos por un solo pecador que se arrepiente."

Ver I Ecuménico 8; VI Ecuménico 43 y 102; San Basilio el Grande 74.

53. Si un Obispo, sacerdote o diácono que no ingiere carne ni vino los días de fiesta por desprecio hacia dichas cosas, y no por ascesis, que sea destituido, ya que entonces su conciencia estará oscurecida y será para muchos causa de escándalo.

Ver reglas Apostólicas 51; Ancira 14; Gangra 2, 21.

54. Si alguien del clero es descubierto comiendo en una taberna, que sea excomulgado, salvo que se encuentre de camino y por necesidad descansa en un hospedaje.

La presente regla diferencia una "taberna" de un "hospedaje." Según la expresión del obispo Nicodemo, por taberna "se entiende un hospedaje de baja categoría, donde principalmente venden vino y donde ocurren borracheras y se permiten todo tipo de indecencias." Un hospedaje, según sus palabras, en el lenguaje de los padres y maestros de la Iglesia, significaba un lugar decoroso. Para utilizar esta regla en los tiempos que corren, una "taberna" puede ser comparada con un bar o un restaurante nocturno con actuaciones indecorosas, y un "hospedaje" con un hotel y restaurante decente.

Ver VI Ecuménico 9; VII Ecuménico 22; Laodicea 24; Cartagena 49.

55. Si un clérigo insulta al Obispo, que sea destituido, ya que "no hablarás mal de los jueces de tu pueblo" (Hechos 23:5).

"Un Obispo, como sucesor apostólico, por la imposición de las manos y el llamado del Espíritu Santo, recibió eminentemente el poder otorgado por Dios de atar y decidir, es imagen viva de Dios en la tierra, y por la fuerza sacramental del Espíritu Santo, fuente abundante de todos los sacramentos de la Iglesia Universal, por los cuales se obtiene salvación" (Disposición del Concilio de Jerusalén del año 1672, repetido en el artículo 10 de la Epístola a los Patriarcas de Oriente en el año 1723). En la exégesis a la regla 13 del II Concilio de Constantinopla, Zonara dice que un Obispo en sentido espiritual, es padre del presbítero. El presbítero todas las celebraciones realiza por mandato del obispo. De esta manera, a través de los sacerdotes, obra la gracia obispal. Esta es la razón por la cual se impone una sanción tan severa, como lo es la excomunión, si un clérigo comete el grave pecado de agraviar a un obispo.

Ver reglas Apostólicas 39; IV Ecuménico 8; VI Ecuménico 34.

56. Si un clérigo insulta a un sacerdote o a un diácono, que sea excomulgado.

El orden jerárquico de la Iglesia requiere que se conserve el respeto por sus servidores superiores por parte de los inferiores, al igual que los clérigos están obligados a mantener el respeto por los obispos. Los miembros del clero, mencionados en la regla Apostólica 58, son los hipodiáconos, lectores y coreutas.

Ver I Ecuménico18; VI Ecuménico 7; Laodicea 20.

57. Si alguien del clero se mofa de un rengo, sordo, ciego o enfermo de las piernas, que sea excomulgado. Lo mismo si es laico.

58. Si un obispo o un presbítero que no se preocupa por el clero o el pueblo, y que no les enseña a la devoción, que sea excomulgado. Si permanece en esa indolencia y pereza, que sea destituido.

Ver VI Ecuménico 19; Cartagena 137.

59. Si un Obispo, o un sacerdote no dispensa lo necesario cuando un miembro del clero tiene una necesidad, que sea excomulgado. Si se obstina, que sea destituido como quien mata a su hermano.

La regla tiene en cuenta la distribución de las ofrendas con las que se mantiene el clero. Ver regla Apostólica 4.

60. Si alguien, en detrimento del pueblo y del clero, en la iglesia proclama como santos, libros falsos de impíos, que sea destituido.

En los primeros siglos del cristianismo, existían muchos y diversos libros falsos divulgados por los herejes. Había, por ejemplo, evangelios apócrifos. En la actualidad, esta regla se puede aplicar a la utilización de nuevas traducciones de las Sagradas Escrituras (por ejemplo, la así llamada, Revised Version en ingles), realizadas con la participación de judíos y herejes, que deforman el texto original de las Escrituras.

Ver VI Ecuménico 63; VII Ecuménico 9; Laodicea 59; Cartagena 33.

61. Si un fiel fuere acusado de fornicación o adulterio, o de cualquier otro acto prohibido, que es apoyado con pruebas, que no acceda a la clericatura.

Sobre este obstáculo para entrar en el clero, ver reglas Apostólicas 17, 18 y 19 y sus reglas paralelas.

62. Si alguien del clero, por temor a un judío, un griego o hereje, reniega del nombre de Cristo, que sea destituido. Si reniega de su condición de servidor de la iglesia, que sea expulsado del clero. Si se arrepiente, que sea admitido como laico.

Ver I Ecuménico 10; Ancira 1, 2, 3, 12; Pedro de Alejandría 10 y 14; San Atanasio el Grande 1; Teófilo de Alejandría 2.

63. Si un Obispo, sacerdote o diácono o alguien del rol sacerdotal, come carne con sangre, o bien, carne de un animal muerto por una bestia salvaje o por muerte natural, que sea destituido ya que la ley lo prohíbe. Si un laico hace lo mismo, que sea excomulgado.

La prohibición de ingerir la sangre de los animales es tomada de la ley del Antiguo Testamento "porque la vida de la de toda carne está en su sangre" (Levítico 17:11). El obispo Nicodemo, siguiendo al obispo Juan de Smolensk, explica: "La sangre, en cierta manera, es como el recipiente del alma, es la herramienta más cercana de su actividad, la fuerza activa más importante de los animales." Él indica que en el Antiguo Testamento "había para ello una razón ritual, ya que la Ley de Moisés dice que Dios mandó a los israelitas utilizar la sangre para el altar, para purificar sus almas, ‘pues la expiación por el alma, con la sangre se hace’ (Levítico 17:11). Por ello, la sangre era algo así como sagrada y era preimagen de la sangre del Purísimo Cordero Divino, Cristo, vertida por Él en la cruz por la salvación del mundo (Hebreos 10:4; I Juan 1:7)." La prescripción de la presente regla se repite en las reglas 67 del VI Ecuménico y 2 Gangra; la regla 67 del VI Ecuménico prohíbe ingerir "la sangre de cualquier tipo de animal, preparada de toda forma en el alimento." A esto se podría aplicar la así llamada, morcilla.

64. Si alguien del clero es visto ayunando en el día del Señor, o un sábado, salvo solamente uno (el Sábado Santo), que sea destituido. Si es laico, que sea excomulgado.

El grado de licencia en el ayuno los días domingo y sábado lo establece la Rúbrica eclesial, y generalmente consiste en que se permite utilizar vino y aceite e ingerir alimento después de la liturgia, sin la continuación del ayuno hasta las tres cuartas partes del día.

Los antiguos gnósticos, sobre la base de su enseñanza sobre la materia como mal absoluto, ayunaban el sábado para expresar su pesar sobre la aparición del mundo visible. Ayunaban también el domingo para mostrar su condena de la fe cristiana al domingo. La presente regla fue adoptada como condena a esa confusión herética. Hay que tener en cuenta, que en el lenguaje de las reglas eclesiales mencionadas aquí, el ayuno implica la xerofagia, cuando se prohíbe comer durante todo el día hasta el anochecer, y en ese momento se permite comer solamente alimentos estrictamente de ayuno sin pescado. Este ayuno se guarda en los monasterios estrictos. En la concepción actual del ayuno, no tan estricta, el significado de esta regla es que los sábados y domingos de los cuatro ayunos del año, debe haber una cierta licencia en la severidad del ayuno. La regla remarca, que se hace una excepción con el Sábado Santo, cuando de sigue cumpliendo con el estricto ayuno de la Semana Santa.

Ver reglas Apostólicas 51 y 53; VI Ecuménico 55; Gangra 18; Laodicea 29 y 50.

65. Si alguien del clero o un laico entra a rezar a una sinagoga judía o hereje, que sea destituido del orden sagrado y excomulgado de la comunión con la Iglesia.

En la exégesis a la regla Apostólica 45 ya se mencionó las razones por las que se prohíbe la oración conjunta con los herejes. La presente regla es complementaria a aquella, e indica la pecaminosidad no sólo de la oración conjunta con quienes no pertenecen a la Iglesia, sino de orar en sus casas de oración, en particular, una sinagoga judía. Está especialmente fuera de lugar toda participación en la oración con los judíos, como consecuencia de la consabida relación del judaísmo con el Cristianismo. Muchas reglas (en especial del VI Concilio Ecuménico y del de Laodicea), condenan severamente todo tipo de relación religiosa con los judíos. La regla no menciona con claridad qué sanción corresponde a los clérigos y cuál a los laicos, por su trasgresión. Valsamon supone que cada clérigo debe, en ese caso, ser expulsado del sacerdocio, y los laicos, ser excomulgados.

Ver reglas Apostólicas 70 y 71; VI Ecuménico 11; Antioquia 1; Laodicea 29, 37 y 38.

66. Si alguien del clero, en una pelea golpea a alguien y lo mata de un golpe, que sea destituido por su suma insolencia. Si un laico realiza lo mismo, que sea excomulgado.

Como lo menciona con toda justicia el obispo Juan de Smolensk, "esta regla, por lo visto, habla de un asesinato involuntario, ya que presupone un asesinato en una pelea, y además de un golpe, lo que puede suceder con facilidad en el ardor de la pelea, aun sin la intención de matar. A pesar de ello, se determina que al culpable le debe ser quitado el sacerdocio.

Ver regla Apostólica 27; Ancira 22, 23; San Basilio el Grande 8, 11, 54, 55, 56 y 57; San Gregorio de Nisa 5.

67. Si alguien viola a una doncella no comprometida, que sea excomulgado. Que no se le permita tomar otra, pero debe permanecer con aquella que eligió, aunque ellas fuera pobre.

En esta regla se debe prestar atención a la expresión "no comprometida," es decir, una doncella libre. A quien la fuerce se le obliga a casarse con ella y ser sujeto a una penitencia por la violación. La violación cometida sobre una doncella ya comprometida con otro, según las reglas, se equipararía con el adulterio con una mujer casada, como lo muestra la regla 98 del Concilio Ecuménico. El compromiso es el comienzo del matrimonio, y de la obligación de fidelidad entre los comprometidos, por ello, la ley tanto del Antiguo como del Nuevo Testamento, ve en la doncella comprometida, casi como la esposa de su comprometido (Deuteronomio 22:23). En el Evangelio, la Santísima Virgen, estando solo comprometida con José, se denomina su "esposa" (San Mateo 1:18-20).

Ver IV Ecuménico 27; VI Ecuménico 98; Ancira 11; San Basilio el Grande 22, 30.

68. Si un obispo, un presbítero o un diácono recibe de alguien una segunda ordenación, que sea expulsado del orden sagrado, tanto él como quien lo ordenó; salvo que sea fidedignamente conocido que (en la primera ordenación) fue ordenado por herejes. Ya que quienes fueron bautizados u ordenados por aquellos, no pueden ser ni clérigos ni fieles.

En la exégesis a esta regla, Mateo Vlastar analiza las razones por las cuales alguien puede querer obtener una segunda ordenación. Escribe: "Quien intenta recibir una segunda ordenación lo hace, o bien porque tiene la esperanza de recibir una gracia más grande de la segunda, o bien, porque tal vez, al dejar el sacerdocio, piensa ordenarse desde el principio, lo que es contrario a la ley" (X, capítulo 4). Sabemos de casos en los cuales, personas que teniendo ya varias ordenaciones heréticas, buscaban una nueva ordenación de obispos ortodoxos con la esperanza de que, por lo menos, una de esas ordenaciones sea válida. La regla precisa que la ordenación de una persona que ya fue ordenada por herejes, no es segunda, ya que ni el bautismo, ni el sacerdocio de los herejes es reconocido por la Iglesia Ortodoxa. La razón por la cual ciertos herejes son recibidos sin un nuevo bautismo se menciona en otras reglas, en particular en la regla 1 de San Basilio el Grande, y lugares paralelos.

Ver reglas Apostólicas 46 y 47; I Ecuménico 19; II Ecuménico 4; III Ecuménico 5; Laodicea 8 y 32; Cartagena 59, 68 y 79.

69. Si un obispo, un presbítero, un diácono, un hipodiácono, lector o coreuta, no cumple con el ayuno de la Gran Cuaresma antes de Pascua, o los miércoles y viernes, salvo que no se lo permita la debilidad física, que sea destituido. Si es laico, que sea excomulgado.

Ver VI Ecuménico 29, 56 y 89; Gangra 18 y 19; Laodicea 49, 50, 51 y 52; Dionisio de Alejandría 1; Pedro de Alejandría 15; Timoteo de Alejandría 8 y 10.

70. Si un Obispo, sacerdote o diácono, o alguien del rol sacerdotal ayuna con los judíos o celebra con ellos, o acepta de ellos ofrendas de sus fiestas, como el pan ácimo o algo semejante,, que sea destituido. Si se trata de un laico, que sea excomulgado.

Ver reglas Apostólicas 7 y 71; VI Ecuménico 11; Antioquia 1; Laodicea 29, 37 y 38.

71. Si un cristiano lleva aceite a un templo pagano, o a una sinagoga judía durante sus fiestas, o si prende lámparas en esos sitios, que sea excomulgado.

Ver reglas Apostólicas 7 y 70; VI Ecuménico 11; Ancira 7 y 24; Antioquia 1; Laodicea 29, 37, 38 y 39.

72. Si algún miembro del clero o un laico roba cera o aceite del santo templo, que sea excomulgado y que al restituir lo que haya tomado agregue cinco veces lo que tomó.

Estas reglas protegen la inviolabilidad de todo lo que pertenece al templo para ser utilizado en el servicio divino. La cera o el aceite robados, pueden ser devueltos en cinco veces por sobre lo robado. Se juzga más severamente la apropiación de objetos sagrados. Ningún objeto, por ejemplo, recipientes utilizados en el templo, se puede utilizar para uso cotidiano. La regla Apostólica 73 llama a tal acto, iniquidad.

Ver regla apostólica 73; II de Constantinopla 10; San Gregorio de Nisa 8; Cirilo de Alejandría 2.

73. Que nadie se apropie para su uso personal de un utensilio, ni ropa que hayan sido santificados, puesto ya que esto es inicuo. El que lo haga, que sea excomulgado.

Ver regla Apostólica 72 y las paralelas a ella.

74. Si un Obispo es acusado por hombres dignos de fe, que sea convocado por los Obispos; si responde y confiesa, o bien, si se demuestra su culpabilidad sobre pruebas dignas de fe, que se fije la pena; pero si al ser convocado se rehúsa a obedecer, que sea intimado por segunda vez por los Obispos enviados a él.; pero si aún así se rehúsa a obedecer, que sea intimado una tercera vez por dos Obispos. Si no obedece a esto tampoco y se abstiene de responder, que el Sínodo arregle el asunto en su contra por la mejor vía, de manera tal que no parezca que el culpable saca provecho de haber huido del proceso.

Ver regla Apostólica 75; II Ecuménico 6; IV Ecuménico 21; Antioquia 12, 14, 15 y 20; Cerdeña 3 y 5; Cartagena 8, 12, 15, 28, 143, 144; Teófilo de Alejandría 9.

La regla establece lo siguiente: 1. El proceso judicial a un obispo comienza sólo, si la acusación proviene de "personas de dignas de confianza" (II Ecuménico 6). 2. El acusado es llamado hasta tres veces a juicio, el cual es llevado a cabo solo por obispos (I Ecuménico 5). 3. Si el acusado no se presenta a juicio, entonces la sentencia se pronuncia en rebeldía. Las reglas siguientes determinan que el llamado a juicio lo realiza el Metropolitano, y sólo una vez (Antioquia 20; Laodicea 40). Existen otras reglas posteriores para el proceso.

El profesor Zaozerskiy hace una acotación valiosa a esta regla: "Es maravilloso que en las reglas 74 y 75, al igual que en el mandato del Apóstol Pablo sobre el juicio a los presbíteros, se prescriben las formalidades indicadas sólo para el juicio a los obispos (así como en el mandato, para el juicio a los presbíteros) y, sin duda alguna, esto expresa sólo la idea que también el obispo acusado debe recibir del tribunal para su defensa los mismos medios que el presbítero, al igual que un presbítero debe recibir los mismos medios que un laico. Siendo pecadores o al menos sospechosos, ellos son iguales en su situación ante el tribunal: son enjuiciados. Esta es una ley general de todo juicio, tanto eclesiástico, como civil" ("El juicio Eclesiástico en los primeros siglos del Cristianismo," Kostroma, 1878, pág. 42).

75. No se aceptará que un hereje de testimonio contra un Obispo; tampoco un solo fiel tampoco es suficiente como testigo, ya "que toda palabra quede firme por la palabra de dos o tres testigos" (Mateo 18:16).

Ver I Ecuménico 2; II Ecuménico 6; Cartagena 146; Teófilo de Alejandría 9.

76. No le será permitido a un Obispo ordenar para la función episcopal a aquel que él desee como concesión a un hermano, a un hijo, o a un prójimo, ya que no es justo nombrar herederos del episcopado, sometiendo las cosas de Dios a las pasiones humanas; la Iglesia de Dios no debe ser confiada a herederos. Si alguien realiza esto, que la ordenación sea inválida, y que dicho obispo sea excomulgado.

Ver reglas Apostólicas 1, 30; I Ecuménico 4; VII Ecuménico 3; Antioquia 23.

77. Si alguien pierde un ojo o sus piernas están lastimadas, pero es digno de ser obispo, que lo sea; ya que no es una herida del cuerpo lo que mancha, sino la impureza del alma.

78. Que un sordo o un ciego no sea obispo. No porque es impuro, sino para que no encuentre obstáculo en sus funciones eclesiásticas.

79. Si alguien está endemoniado, que no sea aceptado dentro del clero y que no rece con los fieles. Una vez librado, que sea aceptado con los fieles y, si es digno de ello, que sea ordenado.

Ver VI Ecuménico 60; Timoteo de Alejandría 2, 3, 4.

80. Si alguien viene de una vida pagana y es bautizado, o se convierte de una vida pecaminosa, no corresponde elevarlo repentinamente al obispado, ya que es injusto que alguien quien todavía no ha sido probado se convierta en maestro de los demás, salvo que ello se haga por favor divino, en caso muy especial.

Ver I Timoteo 3,6; I Ecuménico 2; VII Ecuménico 2; Neocesárea 12; Laodicea 3 y 12; Cerdeña 10; II de Constantinopla 17; Cirilo de Alejandría 4.

 

81. Dijimos, que no corresponde que un obispo o un presbítero se ocupe de asuntos públicos, sino que se dedique sin falta en las cuestiones de la Iglesia: o que se convenza de no hacer esto, o, si lo hace, que sea destituido; ya que según la ley del Señor: "nadie puede servir a dos amos" (Mateo 6:24).

Ver la explicación a la regla Apostólica 6 y sus paralelas.

82. No permitimos que siervos sean elevados al clero sin el acuerdo de sus señores, y para pena de sus dueños, ya que de ello devienen desacuerdos en los hogares. Si un siervo es digno de ser puesto en grado eclesial, como lo fue nuestro Onísimo, y sus señores lo permiten, y liberándolo lo dejan ir de la casa, que sea ordenado (ver la epístola a Filimón).

Desde que la esclavitud ya no existe, la presente regla no exige comentarios.

83. Un obispo, presbítero o diácono se dedica al arte militar y quiere retener ambos puestos, es decir: la jefatura romana y la responsabilidad sacerdotal, que sea destituido, ya que "dad al César lo que es del César, y a Dios lo que es de Dios" (Mateo 22:21).

Ver IV Ecuménico 7; VII Ecuménico 10; II de Constantinopla 11 y 55. Como las personas del clero tienen prohibido ocuparse del servicio civil (regla Apostólica 6 y 81), entonces, naturalmente se le prohíbe el servicio militar, más aun, que éste puede estar ligado a la muerte. Además, Zonara remarca, que bajo el arte militar se puede comprender también el servicio auxiliar. Se le prohíbe al clero portar armas por la regla 7 del IV Concilio Ecuménico, y el servicio auxiliar cae bajo la prohibición de participar en la administración civil (regla Apostólica 81).

84. Si alguien insulta al rey, o a otro gobernante, contrariamente a lo que es justo, que sea castigado. Si es clérigo, que sea destituido, y si es laico, que sea excomulgado.

Ver Romanos 13:1-2; I Timoteo 2:1-2.

85 Para todos vosotros, clérigos y laicos, que sean tenidos por venerables y sagrados los siguientes libros:

En el Antiguo Testamento: Los cinco de Moisés (Génesis, Éxodo, Levítico, Números, y Deuteronomio); Josué de Navé, un "los Jueces"; un "Ruth"; los cuatro de los Reyes; dos Crónicas (paralipómenos) del libro de los Días; dos de Esdras, uno de Esther; tres de los Macabeos, uno de Job; un Salmo; tres de Salomón ("Proverbios," "Eclesiastés" y "Cantar de los Cantares"); doce de los Profetas; uno de Isaías; uno de Jeremías; uno de Ezequiel; uno de Daniel. Además de estos les está permitido agregar la Sabiduría del muy erudita Zirach para enseñar a los jóvenes.

En el Nuevo Testamento, es decir nuestros propios libros: Los cuatro Evangelios (Mateo, Marcos, Lucas, Juan); catorce epístolas de Pablo; dos Epístolas de Pedro; tres de Juan; una de Santiago; una de Judas; dos de Clemente; y las ordenanzas dirigidas a vosotros, Obispos, [por Clemente en ocho libros (los cuales no se deben hacer públicos por el misterio que contienen)]; y los Hechos de los Apóstoles.

Con respecto a las Disposiciones Apostólicas escritas por Clemente, el tiempo y la providencia de Dios descubrieron la necesidad de crear una nueva regla, que es la 2 del VI Concilio Ecuménico.

Las siguientes reglas contienen también indicaciones acerca de los libros sagrados y para uso en el templo: Laodicea 60; Cartagena 33; Atanasio de Alejandría epístola festiva 39 y los versos de Gregorio el Teólogo y de San Anfilogio.

La presente regla no contiene una lista completa de los libros de las Sagradas Escrituras, que tiene San Atanasio el Grande 2 (de la epístola 39 sobre las fiestas) y en Laodicea 60. Con referencia a las obras de Clemente mencionadas en la regla Apostólica 85, se debe tener en cuenta que fueron rechazadas por la regla 2 del VI Concilio Ecuménico porque en ellas "personas que alguna vez pensaron en diferencia con la Iglesia, y por causarle daño, incluyeron falsedades y cuestiones ajenas a la piedad, y con ello oscurecieron para nosotros la hermosura de la enseñanza Divina." Ver Gregorio el Teólogo y Antilogio sobre los Libros de las Sagradas Escrituras.

Apéndice a las Reglas Apostólicas.

 

Tema:

Refiérase a las siguientes Reglas:

Estructura de la Iglesia

1, 2, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 28, 3, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 39, 45, 46, 47, 49, 50, 52, 65, 68, 69, 70, 71, 74, 75

Ritos, Templo

3, 4, 7, 50, 60, 63, 64, 72, 73

Matrimonio, Celibato, Estado personal

5, 17, 18, 19, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 38, 42, 43, 44, 48, 51, 53, 55, 56, 57, 58, 59, 61, 62, 66, 67, 76, 77, 78, (79), (80)

Iglesia y Mundo

6, 20, 29, 30, 54, 81, 82, 83, 84

Propiedad Privada

40, 41

No violencia

27

Las Escrituras antes de la fijación del Canon

85

 

Los Cánones Sagrados

en la Vida de la Iglesia.

"Condiciones para la interpretación

de los Cánones sagrados"

Vlasios Io. Feidas, Catedrático de Universidad.

Los cánones sagrados constituyen fuentes fundamentales del Derecho Canónico, pues proporcionan el testimonio más auténtico tanto de los asuntos eclesiásticos que han surgido a través de los tiempos como también del modo en que la Iglesia ha hecho frente a los mismos. Sin embargo la valoración de los cánones como fuentes del Derecho Canónico presupone una posición objetiva en cuanto a la naturaleza humana y divina de la Iglesia y en cuanto al carácter espiritual peculiar y a la finalidad histórica concreta de aquéllos. Es decir procede distinguir sus condiciones históricas y su contenido histórico material de la conciencia de la Iglesia expresada a través de los mismos para hacer frente a los asuntos que surjan en cada ocasión, a causa de evidentes malentendidos del contenido de la revelación en Cristo. Esta distinción es sumamente ardua, pues en los cánones la conciencia de la Iglesia se expresa en una conexión histórica y morfológica hacia el asunto concreto al que se enfrenta y hacia las condiciones vigentes en cada época. Es comprensible que únicamente mediante un estudio histórico-canónico objetivo basado en el método histórico-genético es posible la distinción entre el contenido histórico de los cánones y la conciencia de la Iglesia expresada a través de los mismos. No obstante para alcanzar dicho objetivo conviene llevar a cabo su valoración particular frente a las otras fuentes de la historia de la Iglesia y tener en cuenta ciertas condiciones eclesiológicas básicas, sin las cuales la correcta interpretación de los cánones resulta imposible.

De lo anterior resulta evidente que toda la tradición canónica de la Iglesia debe ser valorada mediante una correcta interpretación de cada grupo concreto de cánones, los cuales fueron establecidos por los Sínodos Ecuménicos o Locales o también como resultantes de la autoridad de los distinguidos Padres de la Iglesia. Sin embargo la correcta interpretación presupone también la reconducción de cada canon o grupo de cánones del mismo tipo a la totalidad de la experiencia sacramental y espiritual global de la Iglesia, a la cual se refiere el contenido completo de la tradición canónica. Sin dicho esfuerzo hermenéutico previo, entonces los contrastes aparentes de los cánones se multiplicarían según los criterios objetivos o motivos de turno de los canonistas, mientras que el desuso tempestiva o intempestivamente alegado de ciertos cánones se ampliaría con el pasar del tiempo. Efectivamente, muchas veces la letra de los cánones se pone por encima de su espíritu y cada canon se valora aislado de la tradición canónica global, es decir independientemente del contenido de la revelación en Cristo y de la esencia del sacramento de la Iglesia. Resulta pues evidente que la hermenéutica de los cánones debe tener siempre presentes ciertos principios eclesiológicos e histórico-canónicos peculiares, sin los cuales la interpretación incluso de los cánones por separado corre el riesgo de resultar una valoración parcial o equivocada del espíritu o de la voluntad de los mismos:

Primero, en la interpretación y la valoración de los cánones se presuponen, por supuesto, la suficiente formación teológica y la opinión eclesiástica sana del estudioso. En caso contrario resulta imposible una correcta aproximación a los textos canónicos, los cuales no constituyen ciertamente sólo un simple objeto de estudio árido y horizontal. Es comprensible que en la interpretación de un canon se persiga en la medida de lo posible la abstracción de la subjetividad de los presupuestos y de las intenciones del estudioso, pues la posición apriorística contraria al canon puede conducir a conclusiones erróneas. Las premisas y las finalidades de los cánones han sido ya puestas por la Iglesia, de modo que queda limitada la posibilidad de interpretación subjetiva por parte del estudioso. Lo cual significa que quien se dedique al estudio de los cánones debe iniciarse con anterioridad en el espíritu en general de la tradición canónica y respetar todas las condiciones eclesiológicas y eclesiásticas imprescindibles para su interpretación.

Segundo, en la interpretación de los cánones se debe tener en cuenta muy seriamente que éstos no forman una parte distinta, independiente y autosuficiente de las fuentes de la revelación, sino que están incluidas orgánicamente en la Tradición sagrada global de la Iglesia. Interpretan las Sagradas Escrituras y sólo son interpretados a través de éstas y de su referencia a la Tradición sagrada global de la Iglesia. Esto debe considerarse como una condición sine qua non para la correcta interpretación de los cánones, dado que toda la constitución de su contenido por razón de materia se basa directa o indirectamente en las Sagradas Escrituras y en la Tradición sagrada. El hecho pues que en la formulación de cualquier disposición canónica se ponga como condición necesaria la referencia a la totalidad del contenido de la revelación en Cristo, del modo en que de ésta es depositaria la Iglesia y la vive continuamente, hace que el no respeto a esta condición durante la interpretación de los cánones constituya una inconsecuencia inaceptable y una omisión peligrosa. Las consecuencias de tal omisión son muy graves no sólo para la correcta valoración del espíritu de los cánones, sino también para la plenitud del método hermenéutico seguido en la interpretación, ya que cortar los cánones del contenido de la revelación en Cristo elimina de facto las condiciones objetivas histórico-filológicas de hallazgo del espíritu que rige a los mismos. La eventual separación de la forma histórica de los cánones del contenido subjetivo genuino de la revelación en Cristo se identifica con la eliminación de los fundamentos de toda la tradición canónica y con su descomposición en formas históricas parciales indiferentes para la historia de la salvación, las cuales dejan de estar relacionadas con la naturaleza o con la finalidad de la Iglesia.

Tercero, para la correcta comprensión o interpretación de los cánones se debe producir una clara distinción a priori entre la envoltura histórica y el espíritu de la tradición canónica que de algún modo se incluye en ellos. La interpretación de los cánones no se puede asumir con el significado de un empirismo jurídico autónomo, es decir, con el significado de una investigación unívoca de la formulación que se expresa o de la finalidad concreta perseguida. Al contrario, entonces existe realmente el peligro o de una absolutización de la letra de la tradición canónica o de la limitación de su espíritu a una composición aditiva de los supuestos especiales referidos expresamente, en los cuales la Iglesia aplicó en la práctica la plenitud de la verdad de la fe vivida por ella. No obstante la eventual absolutización del material histórico de la tradición canónica significaría al mismo tiempo también la utilización de la parte para la sustitución del todo de la experiencia espiritual, la cual constituye la "ley" empírica suprema de la iglesia. Por consiguiente, la correcta interpretación de los cánones presupone necesariamente por una parte el restablecimiento de la auténtica relación vertical del espíritu de los mismos por el contenido de la revelación en Cristo, y por otra parte la incorporación horizontal natural y objetiva de su envoltura histórica en la experiencia eclesiástica de cada época.

Cuarto, la interpretación de los cánones debe realizarse basándose en todos los principios científicos modernos establecidos de la hermenéutica. No es suficiente por tanto una simple interpretación literal, sino que se deben encontrar tras una investigación laboriosa todas las causas históricas y la finalidad concreta de los cánones concretos, las particulares tendencias canónicas durante la época en cuestión, la situación eclesiástica general, la importancia de los asuntos a los que se refieren los cánones, su relación con problemas eclesiásticos paralelos, la terminología utilizada en la época en cuestión, la autoridad de los órganos eclesiásticos que decretaron los cánones, el procedimiento seguido, las discusiones que se llevaron a cabo durante el mismo, los fundamentos eclesiásticos esgrimidos durante el establecimiento de los cánones etc... Únicamente tras un estudio responsable y exhaustivo similar de las condiciones eclesiológicas e histórico-canónicas del texto de los cánones, para restablecer el auténtico texto, para delimitarse de modo exacto el significado canónico de los términos utilizados, para esclarecerse la finalidad específica del establecimiento de cada canon e interpretar por consiguiente su auténtica voluntad.

Quinto, en la interpretación de los cánones deben evitarse los habituales paralelismos analógicos erróneos, esquivar las correlaciones subjetivas o inoportunas, huir de cuantas imprecisiones favorezcan falsas interpretaciones, esclarecerse o corregirse cualquier tipo de indeterminación de término o formulación, señalarse las eventuales falsificaciones intencionadas en el pasado del texto, acoger todas las interpretaciones erróneas propuestas y examinarse todas las posibilidades de correcta interpretación del texto. En la interpretación debe determinarse claramente qué dice y qué no dice en realidad el canon sobre la época en la que fue establecido, hallar la peculiaridad o la novedad y constatar su acuerdo o su evolución en comparación con textos canónicos análogos o similares anteriores o contemporáneos al mismo. Finalmente, el espíritu y la voluntad de cada canon debe formularse positivamente y no mediante una interpretación estrecha o literal del mismo, ya que sólo de este modo se facilita la correcta reconducción del espíritu del canon al contenido total de la revelación en Cristo.

Sexto, la multiformidad de expresiones de la tradición canónica que habitualmente se constata durante la interpretación de los cánones no debe ser fuente de problemas para el investigador, pues cada canon concreto no constituye tampoco la única aplicación auténtica del contenido de la revelación en Cristo en la vida histórica de la Iglesia. Es por tanto posible que existan muchas fórmulas canónicas paralelas referentes al mismo asunto o a asuntos similares, las cuales sin embargo no dañan la autenticidad de la aplicación histórica dada al canon concreto. Los cánones no excluyen una multiformidad histórica de la auténtica expresión del mensaje de la salvación en Cristo, mientras que excluyen contrastes sustanciales en esta multiformidad. La multiformidad sin contrastes sustanciales es habitual en la tradición canónica.

Séptimo, en la interpretación de los cánones, y sobre todo de los de la misma clase, se debe distinguir claramente aquellos cánones, que condenan alguna infracción canónica durante su perpetración (herejía, cisma, secta, reunión secreta, doctrina moral equivocada), de aquellos otros los cuales tiene como objetivo la definición de los asuntos canónicos para el regreso de los arrepentidos al seno de la Iglesia. A los primeros se suele aplicar la exactitud canónica, mientras que se suelen imponer penas más severas contra los que atentan a la unidad de la Iglesia. No obstante, a los arrepentidos se aplica siempre la acción eclesiástica tanto para el fortalecimiento de la unidad, como para la salvación de los arrepentidos a través de los medios de santificación de la Iglesia. En este sentido, la exactitud canónica expresa la naturaleza absoluta y la esencia del misterio de la Iglesia, y la obra eclesiástica constituye una aplicación pastoral especial del misterio de la Iglesia en cada uno de los supuestos.

Octavo, la correcta reconducción de los cánones en parte similares o afines a su conjunto orgánico implica, en último análisis, su referencia a la experiencia sacramental global de la Iglesia, pues según la tradición ortodoxa "la Iglesia se revela en los sacramentos" (N. Kavasilas). En este sentido, podría sostenerse firmemente que cuantos cánones se refieren p.ej. a la organización administrativa de la Iglesia tanto local como universal dimanan del sacramento del sacerdocio, por ello todos se refieren a la posesión canónica, al ejercicio o a la pérdida de la autoridad sacerdotal por los obispos, presbíteros y diáconos, mientras funcionan teniendo como eje el sacramento de la Divina Eucaristía, en la cual se resume toda la experiencia sacramental y se revela el misterio completo de la Iglesia.

Noveno, en realidad el Derecho Administrativo de la Iglesia fija la distribución canónica durante las épocas del derecho de las ordenaciones y del juicio de los obispos, como también la función del resto de los clérigos, los monjes y los laicos, de modo que se afirma continuamente la unidad del cuerpo eclesiástico en la Divina Eucaristía y en toda la experiencia sacramental de la Iglesia. En el mismo marco funciona también el Derecho Penal de la Iglesia, el cual, a través de la gran variedad de las penas espirituales, determina simplemente la relación canónica de los obispos, del resto de los clérigos, los monjes y los laicos hacia la Divina Eucaristía y toda la experiencia sacramental de la Iglesia. El que los cánones administrativos y penales estén centrados en la Eucaristía hace necesaria la reconducción hermenéutica tanto del contenido como de la terminología ambigua (ordenación, excomunión, comunión) de los relativos cánones al susodicho principio fundamental de su existencia y su funcionamiento. De este modo se evitan no sólo las distinciones erróneas habituales en la doctrina jurídica acerca del carácter de los cánones (administrativos, dogmáticos), sino también las interpretaciones arbitrarias o impropias de los términos canónicos ambiguos, como p.ej. de los términos ordenación (elegir — celebrar ordenación), excomunión (excomunión mayor o menor), entredicho (penitencia — pena) etc. Con este método hermenéutico de reconducción a los principios fundamentales queda a salvo la auténtica voluntad de cada canon concreto no sólo según su formulación histórica sino también en su referencia espiritual a todo el funcionamiento del cuerpo eclesiástico.

La interpretación de los cánones por tanto sólo se logrará si, observados los susodichos principios hermenéuticos, resulta posible dar el mensaje completo a la terminología y lengua contemporáneas. Esto es una tarea ardua y habitualmente insegura, pues no existen siempre cuestiones razonables tanto acerca de la auténtica relación entre canon e interpretación como acerca de la completa identidad del espíritu de ambos. Sin embargo la fidelidad del espíritu de la interpretación hacia el auténtico espíritu de los cánones es precisamente también la petición de cualquier nueva formulación canónica. Ciertamente, la fijación en la forma histórica o en la agrupación por materias de los cánones es un presupuesto necesario, pero no un elemento necesario de la interpretación, aunque en la interpretación haya que buscar la auténtica analogía de todos los datos históricos contemporáneos a los cánones, respecto de los cuales estaba vigente el espíritu y el contenido de éstos.

Sin embargo, la dificultad objetiva por una parte para asegurar la completa identidad entre el espíritu del canon y el espíritu de su interpretación, y por otra parte para preservar la autenticidad del espíritu en el cambio de la letra explica la actitud estricta de la Iglesia Ortodoxa frente a los cánones, la cual, sin dar ciertamente carácter absoluto a su tenor literal histórico, los considera auténticos y portadores ciertos de su espíritu subjetivo. Así, se conserva intacta con una sensibilidad característica la auténtica conjunción histórica de letra y espíritu, no sólo para mantener sin adulterar a través de los mismos el mensaje de la revelación en Cristo, sino también para fundamentar su nueva aplicación auténtica en cada época y en formas históricas familiares a los fieles. El respeto de la Ortodoxia a la conjunción histórica de la letra y el espíritu de los cánones debe interpretarse ciertamente no como un enfermizo síndrome tradicionalista de su evolución histórica, sino principalmente como una sana sensibilidad incontestable hacia la salvaguardia de su fuente fidedigna y de su dinamismo renovador en todas las épocas de la historia de la Iglesia.